La Sala anuló una resolución de honorarios por el cambio injustificado de criterio sobre la base regulatoria dentro de la misma causa. Ordenó un nuevo juzgamiento y no fijó una nueva suma de honorarios.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Constitucional
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 17/2026
Fecha: 9 de febrero de 2026
Expediente y referencia: Acción de Juan José Antonio Caballero Galeano en el incidente de regulación de honorarios de primera instancia vinculado a Agrícola Nueva Esperanza S.A. y otros. Expediente constitucional 102/2024; incidente 43/2021; principal 37/2016.
Vía procesal: Acción de inconstitucionalidad
Resultado: Hacer lugar parcialmente, anular el A.I. 387 del 22 de noviembre de 2023 y reenviar al siguiente tribunal en orden de turno. Costas a la perdidosa.
📄 Abrir o descargar resolución oficial (PDF)
Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
El profesional impugnó la regulación de primera instancia y la resolución que la confirmó. Señaló que el tribunal había utilizado una tasación pericial para regular honorarios en el mismo litigio y luego confirmó otra regulación basada en jornales, sin justificar adecuadamente ese cambio.
Problema jurídico
¿Es constitucionalmente válida una decisión que modifica la base empleada para regular honorarios en la misma causa sin explicar la contradicción con su pronunciamiento anterior?
Criterio y decisión
El preopinante encontró una contradicción entre las decisiones del órgano revisor y la ausencia de una motivación que explicara el apartamiento del criterio anterior. La Sala vinculó esa falencia con el debido proceso, la seguridad jurídica y la exigencia de fundamentación. La nulidad declarada recae únicamente sobre el A.I. 387/2023 de alzada; se ordenó el reenvío para nuevo juzgamiento.
Ministros y sentido de los votos
- César Diesel Junghanns: Preopinante: propuso hacer lugar parcialmente por la contradicción no justificada en la base regulatoria y anular el interlocutorio de alzada.
- Víctor Ríos Ojeda: Adhirió y añadió fundamentos sobre autocontradicción, constancias del expediente y la tasación ya examinada en la misma causa.
- Gustavo Santander Dans: Adhirió al preopinante por los mismos fundamentos.
Normas examinadas o citadas
Constitución: arts. 16, 17 y 256; el voto de Víctor Ríos desarrolla también la seguridad jurídica en relación con el art. 47. Código Procesal Civil: arts. 560 y 192. El debate sobre honorarios refiere la Ley 1376/1988.
Alcance para su cita
El fallo no establece que toda acción autónoma de nulidad deba regularse por tasación ni fija una tarifa general. Su criterio central es el deber de justificar el cambio de base y respetar los antecedentes relevantes del expediente.
Texto íntegro en el documento oficial
El texto íntegro se consulta en la reproducción escaneada publicada por la Corte Suprema de Justicia. Esta entrada contiene una ficha editorial y un análisis; no presenta una transcripción automática del escaneo.
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia N.º 17/2026 en la fuente oficial
Lectura relacionada
📄 Consulta constitucional y honorarios frente al Estado — A. y S. 8/2026
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 118151. Copia oficial descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Los nombres de los ministros permiten identificar los votos. La ficha omite identificadores y datos personales ajenos al análisis; cuando abrevia una referencia, la carátula completa permanece en la fuente oficial. Contenido informativo y académico. Antes de utilizar el fallo en una actuación profesional, contraste el documento y compruebe la normativa aplicable.