La Sala anuló dos interlocutorios que habían desatendido una cláusula de prórroga de competencia territorial en una póliza de seguro sin fundamentación jurídica suficiente.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Constitucional
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 33/2026
Fecha: 24 de febrero de 2026
Expediente y referencia: Acción promovida por La Consolidada S.A. de Seguros en un juicio de cumplimiento de contrato. Expediente constitucional 2298/2019. La carátula completa consta en la resolución oficial.
Vía procesal: Acción de inconstitucionalidad
Resultado: Hacer lugar, anular los A.I. 291 del 20 de agosto de 2019 y 326 del 11 de septiembre de 2019, dictados por la Segunda Sala Civil y Comercial de Alto Paraná, y reenviar para nuevo juzgamiento. Costas a la perdidosa.
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Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
La aseguradora opuso incompetencia territorial invocando la cláusula de la póliza que remitía los litigios a los tribunales del lugar de emisión. La alzada revocó la decisión favorable a esa excepción y aplicó disposiciones de protección del consumidor. La compañía promovió la acción constitucional contra esa resolución y su aclaratoria.
Problema jurídico
¿Puede dejarse de aplicar una prórroga territorial admitida por las normas específicas mediante disposiciones que no resuelven por sí mismas el conflicto de competencia?
Criterio y decisión
El preopinante observó que el art. 1560 del Código Civil admite la prórroga dentro del país y que el art. 3 del Código Procesal Civil permite prorrogar la competencia territorial. Consideró arbitrario descartar el pacto con normas que no regulaban esa cuestión, sin una justificación suficiente. La Sala anuló los interlocutorios y dispuso que otro tribunal juzgue nuevamente.
Ministros y sentido de los votos
- César Diesel Junghanns: Preopinante: propuso la nulidad por arbitrariedad normativa y falta de fundamentación suficiente.
- Víctor Ríos Ojeda: Adhirió al sentido del voto con fundamentos propios sobre claridad y aceptación de la cláusula, autonomía de la voluntad y seguridad jurídica.
- Gustavo Santander Dans: Coincidió con el resultado y agregó un análisis del art. 4 del Código Procesal Civil: la oposición de la excepción de incompetencia impide consolidar la prórroga tácita pretendida por el actor.
Normas examinadas o citadas
Constitución: arts. 16 y 256; Código Civil: arts. 669, 715 y 1560; Código Procesal Civil: arts. 3, 4 y 560; Código de Organización Judicial: art. 17; Ley 1334/1998 de defensa del consumidor: arts. 6 y 7.
Alcance para su cita
La sentencia examina la cláusula concreta y los fundamentos utilizados para desconocerla. No autoriza a sostener que toda cláusula territorial sea siempre válida, ni que la protección del consumidor resulte irrelevante en cualquier litigio de seguros.
Texto íntegro en el documento oficial
El texto íntegro se consulta en la reproducción escaneada publicada por la Corte Suprema de Justicia. Esta entrada contiene una ficha editorial y un análisis; no presenta una transcripción automática del escaneo.
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia N.º 33/2026 en la fuente oficial
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 118442. Copia oficial descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Los nombres de los ministros permiten identificar los votos. La ficha omite identificadores y datos personales ajenos al análisis; cuando abrevia una referencia, la carátula completa permanece en la fuente oficial. Contenido informativo y académico. Antes de utilizar el fallo en una actuación profesional, contraste el documento y compruebe la normativa aplicable.