La Sala Constitucional rechazó por mayoría la consulta sobre el artículo 29 de la Ley 2421/2004. El fallo distingue la improcedencia de esa vía del examen sustantivo de los honorarios a cargo del Estado.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Constitucional
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 8/2026
Fecha: 4 de febrero de 2026
Expediente y carátula: R.H.P. de los Abgs. Rodolfo Gubetich M. y Hermann Weinsensee Samson en Cimportex Paraguaya Ind. y Com. S.A. c/ Estado Paraguayo y otros s/ cobro de guaraníes. Expte. 1417/2024.
Vía procesal: Consulta constitucional
Resultado: Rechazar la consulta constitucional elevada por la Sala Civil y Comercial.
📄 Abrir o descargar resolución oficial (PDF)
Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
La Sala Civil y Comercial remitió los autos por A.I. 424 del 17 de junio de 2024, en un incidente de regulación de honorarios. Planteó dudas sobre la compatibilidad constitucional del límite del 50 % del mínimo arancelario cuando los honorarios son a costa del Estado.
Problema jurídico
¿Puede la Sala Constitucional evacuar la remisión formulada como consulta al amparo del artículo 18, inciso a), del Código Procesal Civil?
Criterio y decisión
Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda sostuvieron, con fundamentos propios, que la Constitución no prevé la consulta como vía de control ante la Sala. Examinaron las vías de acción y excepción y las facultades de los jueces para aplicar la Constitución. La mayoría rechazó la consulta por improcedente.
Ministros y sentido de los votos
- César Diesel Junghanns: Preopinante; disidencia. Admitió el examen por la vía del artículo 18, inciso a), y propuso declarar inconstitucional, para el caso, el artículo 29 de la Ley 2421/2004 por afectar la igualdad.
- Gustavo Santander Dans: Voto por el rechazo de la consulta: la competencia constitucional de la Sala no comprende evacuarla.
- Víctor Ríos Ojeda: Voto por el rechazo de la consulta, con desarrollo propio sobre supremacía constitucional y control de constitucionalidad y convencionalidad.
Normas examinadas o citadas
Constitución: arts. 137, 247, 256, 259 y 260; Código Procesal Civil: art. 18, inc. a); Ley 2421/2004: art. 29. El voto disidente desarrolla además los arts. 46 y 47 de la Constitución y el arancel de la Ley 1376/1988.
Alcance para su cita
La decisión de mayoría rechaza una vía procesal. No debe citarse como declaración mayoritaria de inconstitucionalidad del límite arancelario: esa propuesta pertenece al voto disidente.
Texto íntegro en el documento oficial
El texto íntegro se ofrece en la reproducción escaneada que publica la Corte Suprema de Justicia. El enlace abre el PDF original, con los fundamentos, votos y parte resolutiva. Esta entrada contiene una ficha editorial de análisis; no presenta una transcripción automática del escaneo.
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia N.º 8/2026 en la fuente oficial
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 118107. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Ficha elaborada a partir del documento oficial. Los nombres de magistrados se consignan para identificar sus votos. No se añaden cédulas, domicilios, teléfonos ni datos ajenos a la cuestión jurídica. La publicación tiene finalidad informativa y académica; para una actuación profesional, contraste el contenido con la resolución oficial y la normativa aplicable.