La Sala declaró inoficioso estudiar la impugnación de la Ley 6355/2019, al considerar que su derogación había eliminado el agravio invocado en este expediente.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Constitucional
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 13/2026
Fecha: 4 de febrero de 2026
Expediente y carátula: Solver Industrial S.R.L. y otros c/ Ley 6355/2019. Expte. 399/2021.
Vía procesal: Acción de inconstitucionalidad
Resultado: Declarar inoficioso el estudio; levantar la suspensión de efectos y archivar cuando quede firme.
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Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
El abogado Juan Carlos Rodríguez Verón, por derecho propio y en representación de Solver Industrial S.R.L. e Israel Hugo Centurión Gallagher, promovió la acción contra la Ley 6355/2019, relativa al régimen de declaraciones juradas.
Problema jurídico
¿Subsiste interés práctico en resolver la inconstitucionalidad cuando la ley impugnada fue derogada y, según el examen del caso, desapareció el agravio?
Criterio y decisión
El voto preopinante señaló que la Ley 6919/2022 había derogado la norma cuestionada. Al no subsistir el agravio examinado, un pronunciamiento carecía de interés práctico. La Sala declaró inoficioso el estudio y dispuso levantar la suspensión dictada por A.I. 1081 del 18 de junio de 2021.
Ministros y sentido de los votos
- César Diesel Junghanns: Preopinante: propuso declarar inoficioso el estudio y levantar la medida de suspensión.
- Gustavo Santander Dans: Adhirió al voto del preopinante.
- Víctor Ríos Ojeda: Adhirió al voto del preopinante.
Normas examinadas o citadas
Ley 6355/2019; Ley 5033/2013; Ley 6919/2022; referencia al art. 104 de la Constitución en la denominación de las normas impugnadas.
Alcance para su cita
No hay declaración sobre la constitucionalidad de fondo de la ley derogada. El criterio se refiere a la desaparición del agravio en este caso; no permite afirmar que toda derogación extingue automáticamente cualquier controversia.
Texto íntegro en el documento oficial
El texto íntegro se ofrece en la reproducción escaneada que publica la Corte Suprema de Justicia. El enlace abre el PDF original, con los fundamentos, votos y parte resolutiva. Esta entrada contiene una ficha editorial de análisis; no presenta una transcripción automática del escaneo.
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia N.º 13/2026 en la fuente oficial
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 118112. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Ficha elaborada a partir del documento oficial. Los nombres de magistrados se consignan para identificar sus votos. No se añaden cédulas, domicilios, teléfonos ni datos ajenos a la cuestión jurídica. La publicación tiene finalidad informativa y académica; para una actuación profesional, contraste el contenido con la resolución oficial y la normativa aplicable.