Amplía en G 10.000.000.000 los ingresos y créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencias correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
Ficha de la ley
Norma: Ley N.º 7624/2026.
Materia: Administrativo.
Sanción: 16/12/2025.
Promulgación: 13/01/2026.
Publicación: 15/01/2026, según SILpy.
Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.
📄 Abrir o descargar ley (PDF oficial) · Ficha oficial SILpy
Guía de lectura
Aunque se promulgó en enero de 2026, su objeto es el presupuesto 2025. El artículo 5 autoriza las adecuaciones para la ejecución en el ejercicio vigente al momento de la promulgación. El anexo se reproduce en tablas.
Alcance y estado del texto
Texto de una ampliación específica. No equivale al presupuesto general completo de 2026. En el ejemplar publicado aparecen impresos los nombres del Presidente y del ministro, sin rúbricas visibles en esos dos espacios.
Texto legal
LEY N.º 7624
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°. Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°. Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000. (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°. La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Artículo 4°. Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario Vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Anexo presupuestario
01 01 Tesorería General
100 Ingresos corrientes; 190 Otros recursos corrientes; 191 Otros recursos; 009 Varios; F.F. 10 Recursos del Tesoro
| Presupuesto inicial | Modificación (+/-) | Presupuesto ajustado | Disminución | Aumento | Saldo presupuestario |
|---|---|---|---|---|---|
| 5.633.953.221.124 | 258.176.652.360 | 5.892.129.873.484 | 0 | 10.000.000.000 | 5.902.129.873.484 |
| 5.633.953.221.124 | 258.176.652.360 | 5.892.129.873.484 | 0 | 10.000.000.000 | 5.902.129.873.484 |
12 07 Ministerio de Educación y Ciencias
200 Ingresos de capital; 220 Transferencias de capital; 221 Transferencias de la Tesorería General; 010 Recursos del Tesoro; F.F. 10 Recursos del Tesoro
| Presupuesto inicial | Modificación (+/-) | Presupuesto ajustado | Disminución | Aumento | Saldo presupuestario |
|---|---|---|---|---|---|
| 151.058.971.480 | 68.883.603.727 | 219.942.575.207 | 0 | 10.000.000.000 | 229.942.575.207 |
| 151.058.971.480 | 68.883.603.727 | 219.942.575.207 | 0 | 10.000.000.000 | 229.942.575.207 |
Crédito presupuestario — Ministerio de Educación y Ciencias
Entidad: 12 07 Ministerio de Educación y Ciencias. Clase de Programa: 1 Presupuesto de Programa Central. Programa: 001 Programa Central. Actividad: 01 Gestión Administrativa Institucional. Unidad responsable: 04 Dirección General de Administración y Finanzas. Código: OG 522; FF 10; OF 001; DPTO. 7. Descripción: Construcciones.
| Presupuesto inicial | Modificación (+/-) | Presupuesto ajustado | Disminución | Aumento | Saldo presupuestario |
|---|---|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 0 | 0 | 10.000.000.000 | 10.000.000.000 |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 10.000.000.000 | 10.000.000.000 |
Firmantes y promulgación
Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:
- Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
- Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
- Leonardo Saiz Arce — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
- Patrick Kemper Thiede — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.
Asunción, 13/01/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
- Carlos Fernández Valdovinos — Ministro de Economía y Finanzas.
Nota sobre las firmas: En el ejemplar publicado aparecen impresos los nombres del Presidente y del ministro, sin rúbricas visibles en esos dos espacios.
Fuente y nota editorial
Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.