Publicidad

Ley 7624/2026: ampliación presupuestaria del MEC para el ejercicio 2025

Amplía en G 10.000.000.000 los ingresos y créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencias correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

Ficha de la ley

Norma: Ley N.º 7624/2026.

Materia: Administrativo.

Sanción: 16/12/2025.

Promulgación: 13/01/2026.

Publicación: 15/01/2026, según SILpy.

Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.

📄 Abrir o descargar ley (PDF oficial) · Ficha oficial SILpy

Guía de lectura

Aunque se promulgó en enero de 2026, su objeto es el presupuesto 2025. El artículo 5 autoriza las adecuaciones para la ejecución en el ejercicio vigente al momento de la promulgación. El anexo se reproduce en tablas.

Alcance y estado del texto

Texto de una ampliación específica. No equivale al presupuesto general completo de 2026. En el ejemplar publicado aparecen impresos los nombres del Presidente y del ministro, sin rúbricas visibles en esos dos espacios.

Texto legal

LEY N.º 7624

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Tesorería General y al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2°. Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley Nº 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando al Ministerio de Educación y Ciencias, por un monto total de G 10.000.000.000. (Guaraníes diez mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3°. La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.

Artículo 4°. Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario Vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Anexo presupuestario

01 01 Tesorería General

100 Ingresos corrientes; 190 Otros recursos corrientes; 191 Otros recursos; 009 Varios; F.F. 10 Recursos del Tesoro

Recursos del Tesoro y total (guaraníes)
Presupuesto inicialModificación (+/-)Presupuesto ajustadoDisminuciónAumentoSaldo presupuestario
5.633.953.221.124258.176.652.3605.892.129.873.484010.000.000.0005.902.129.873.484
5.633.953.221.124258.176.652.3605.892.129.873.484010.000.000.0005.902.129.873.484

12 07 Ministerio de Educación y Ciencias

200 Ingresos de capital; 220 Transferencias de capital; 221 Transferencias de la Tesorería General; 010 Recursos del Tesoro; F.F. 10 Recursos del Tesoro

Recursos del Tesoro y total (guaraníes)
Presupuesto inicialModificación (+/-)Presupuesto ajustadoDisminuciónAumentoSaldo presupuestario
151.058.971.48068.883.603.727219.942.575.207010.000.000.000229.942.575.207
151.058.971.48068.883.603.727219.942.575.207010.000.000.000229.942.575.207

Crédito presupuestario — Ministerio de Educación y Ciencias

Entidad: 12 07 Ministerio de Educación y Ciencias. Clase de Programa: 1 Presupuesto de Programa Central. Programa: 001 Programa Central. Actividad: 01 Gestión Administrativa Institucional. Unidad responsable: 04 Dirección General de Administración y Finanzas. Código: OG 522; FF 10; OF 001; DPTO. 7. Descripción: Construcciones.

Construcciones y total (guaraníes)
Presupuesto inicialModificación (+/-)Presupuesto ajustadoDisminuciónAumentoSaldo presupuestario
000010.000.000.00010.000.000.000
000010.000.000.00010.000.000.000

Firmantes y promulgación

Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:

  • Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
  • Leonardo Saiz Arce — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
  • Patrick Kemper Thiede — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.

Asunción, 13/01/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  • Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
  • Carlos Fernández Valdovinos — Ministro de Economía y Finanzas.

Nota sobre las firmas: En el ejemplar publicado aparecen impresos los nombres del Presidente y del ministro, sin rúbricas visibles en esos dos espacios.

Fuente y nota editorial

Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. En las nuevas publicaciones de normas y resoluciones judiciales, la fecha de publicación del blog corresponde a la fecha de emisión indicada en el documento. La fecha de incorporación o revisión editorial se identifica por separado cuando se informa. Las fechas no acreditan vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo