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Ley 7638/2026: desafectación y transferencia municipal en Villa La Milagrosa

Desafecta del dominio público municipal cuatro fracciones de la finca 2174 de Fernando de la Mora y autoriza su transferencia onerosa a sus ocupantes.

Ficha de la ley

Norma: Ley N.º 7638/2026.

Materia: Administrativo.

Sanción: 24/03/2026.

Promulgación: 09/04/2026.

Publicación: 24/04/2026, según SILpy.

Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.

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Guía de lectura

La autorización exige mensura, fraccionamiento y delimitación técnica antes de las escrituras. Los gastos corresponden a los beneficiarios y el producido de la enajenación se destina a gastos de capital.

Alcance y estado del texto

SILpy clasifica la promulgación como automática. En el ejemplar se ven las firmas legislativas y los nombres impresos del Presidente y del Ministro del Interior, sin rúbricas ejecutivas visibles; no se los presenta como firmas manuscritas comprobadas. La ley no sustituye la escritura ni la inscripción registral.

Texto legal

LEY N.º 7638

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AFECTA AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2174 DEL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA, Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIRLO, A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y aféctase al dominio privado de la Municipalidad de Fernando de la Mora, autorizándose a esta a transferir, a título oneroso, en favor de sus actuales ocupantes agrupados en la Comisión Vecinal de Villa La Milagrosa, el inmueble originalmente destinado a calle e individualizado como parte de la finca N° 2174 del referido municipio del departamento Central, compuesto por cuatro fracciones descritas a continuación:

- Primera fracción: compuesta con una superficie de 244,1507 m² (doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con mil quinientos siete centímetros cuadrados).

- Segunda fracción: compuesta con una superficie de 199,8514 m² (ciento noventa y nueve metros cuadrados con ocho mil quinientos catorce centímetros cuadrados).

- Tercera fracción: compuesta con una superficie de 446,0311 m² (cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con trescientos once centímetros cuadrados).

- Cuarta fracción: compuesta con una superficie de 256,5228 m² (doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cinco mil doscientos veintiocho centímetros cuadrados).

Artículo 2.º La Municipalidad de Fernando de la Mora, conjuntamente con los ocupantes beneficiarios, deberán realizar los trámites de mensura, fraccionamiento y delimitación técnica, respetando la descripción del título de propiedad y las superficies indicadas en la presente ley. Concluidos dichos trámites, la municipalidad, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, otorgará las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los actuales ocupantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3.º Los gastos de mensura, fraccionamiento, escrituración e inscripción registral serán asumidos por los beneficiarios finales de la presente ley.

Artículo 4.º La suma obtenida por la enajenación de las fracciones individualizadas en el artículo 1.º será destinada por la Municipalidad de Fernando de la Mora a gastos de capital.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.

Firmantes y promulgación

Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:

  • Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
  • Leonardo Saiz Arce — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
  • Regina Lizarella Valiente de Rodríguez — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.

Asunción, 09/04/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  • Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
  • Enrique Riera Escudero — Ministro del Interior (nombre impreso en el cierre).

Nota sobre las firmas: Promulgación automática según SILpy. Los dos nombres ejecutivos están impresos, sin firmas manuscritas visibles en el PDF.

Fuente y nota editorial

Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.

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