Declara la emergencia nacional en materia de seguridad vial y faculta a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a adoptar medidas extraordinarias.
Ficha de la ley
Norma: Ley N.º 7676/2026.
Materia: Administrativo.
Sanción: 02/06/2026.
Promulgación: 23/06/2026.
Publicación: 24/06/2026, según SILpy.
Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.
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Guía de lectura
Los artículos 2 y 3 contemplan medios tecnológicos, acciones interinstitucionales y educación vial. El artículo 4 dispone que la ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Alcance y estado del texto
El texto firmado consta de cinco artículos. La entrada reproduce la norma y no afirma que un dispositivo, procedimiento sancionador o multa concreta haya sido autorizado por ella de manera automática.
Texto legal
LEY N.º 7676
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.º Declárase en situación de Emergencia Nacional en Materia de Seguridad Vial, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución, como consecuencia de la persistencia de los altos índices de siniestros viales, mortalidad y lesionados graves en todo el territorio nacional.
Artículo 2.º Dispóngase que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, adoptará medidas excepcionales y extraordinarias de carácter administrativas para la prevención, fiscalización, control y reducción de los siniestros viales, mediante la utilización de medios tecnológicos, la implementación de acciones interinstitucionales y complementariamente la realización de campañas de concienciación y educación vial, destinados al fortalecimiento de la seguridad vial y para garantizar una pronta y efectiva solución a la situación crítica por la que está atravesando la seguridad vial en el país.
Artículo 3.º Autorízase a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco normativo de la presente ley, a establecer mediante actos administrativos, los mecanismos operativos, técnicos e interinstitucionales necesarios para el efectivo cumplimiento del artículo 2.º de la presente ley, en concordancia con el artículo 2.º de la Ley N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, y la misión institucional de la misma.
Artículo 4.º La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Firmantes y promulgación
Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:
- Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
- Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
- Leonardo Saiz Arce — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
- Regina Lizarella Valiente de Rodríguez — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.
Asunción, 23/06/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
- Claudia María de la Paz Centurión Rodríguez — Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fuente y nota editorial
Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.