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Ley 7623/2026: centenario del natalicio de Luis Alberto del Paraná

Declara el año 2026 como Año del Centenario del Natalicio de Luis Alberto del Paraná y autoriza diversas acciones conmemorativas.

Ficha de la ley

Norma: Ley N.º 7623/2026.

Materia: Administrativo.

Sanción: 16/12/2025.

Promulgación: 09/01/2026.

Publicación: 09/01/2026, según SILpy.

Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.

📄 Abrir o descargar ley (PDF oficial) · Ficha oficial SILpy

Guía de lectura

El artículo 1 delimita la conmemoración al año 2026. El artículo 2 enumera acciones culturales y educativas autorizadas a los organismos y entidades del Estado.

Alcance y estado del texto

No debe confundirse la autorización legal con la acreditación de que cada obra, emisión o actividad ya fue ejecutada.

Texto legal

LEY N.º 7623

QUE DECLARA EL AÑO 2026 COMO “AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE LUIS ALBERTO DEL PARANÁ”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°. Declárase el año 2026 como “Año del Centenario del Natalicio de Luis Alberto del Paraná”, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, en reconocimiento a su vasta trayectoria musical y su gran legado cultural.

Artículo 2°. Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado, responsables de lo siguiente:

a) Erigir un monumento en la Costanera Norte de Asunción, en memoria de Luis Alberto del Paraná.

b) Denominar un tramo a la Avenida de la Costanera Sur, con el nombre de Luis Alberto del Paraná.

c) La emisión de una moneda y estampilla conmemorativa.

d) Homenajear y condecorar a los integrantes vivos del Trío “Los Paraguayos”, y de manera póstuma a los fallecidos.

e) Denominar las promociones educativas del año 2026 como: “Promoción Centenario del Natalicio de Luis Alberto del Paraná”.

f) Construir un Museo “Luis Alberto del Paraná”.

g) Fomentar la difusión de audiciones radiales, televisivas y demás medios de comunicación, sobre la trayectoria de Luis Alberto del Paraná, durante todo el año 2026.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Firmantes y promulgación

Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:

  • Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
  • Leonardo Saiz Arce — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
  • Patrick Kemper Thiede — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.

Asunción, 09/01/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  • Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
  • Enrique Riera Escudero — Ministro del Interior; Luis Fernando Ramírez — Ministro de Educación y Ciencias.

Fuente y nota editorial

Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.

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