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Casación penal: agravios de apelación y sana crítica | A. y S. 9/2026

La Sala Penal declaró inadmisible una casación que no contrastó los agravios de apelación con la respuesta de alzada ni concretó el defecto alegado de sana crítica.

Ficha de la resolución

Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Penal.

Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 9/2026.

Fecha: 2 de febrero de 2026.

Referencia: Casación en causa por estafa mediante sistemas informáticos y otros. Expediente 58/2019. Referencia abreviada: F. P. O. M. y otros.

Resultado: Declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, remitir los autos al juzgado competente y anotar, notificar y registrar.

📄 Abrir o descargar resolución oficial (PDF)

Análisis del fallo

Antecedentes relevantes

La defensa recurrió el Acuerdo y Sentencia 104 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Cuarta Sala Penal de Apelación. Invocó una decisión manifiestamente infundada y cuestionó la tipicidad y la valoración de la prueba.

Problema jurídico

¿Qué relación debe demostrarse entre los agravios de apelación, las respuestas del tribunal y el motivo casatorio de falta de fundamentación?

Criterio y decisión

Benítez Riera explicó que debe identificarse el agravio sometido a apelación y contrastarlo con la respuesta de alzada, cuyo conocimiento se limita a lo impugnado. Ramírez Candia coincidió con la inadmisibilidad y precisó que una crítica de sana crítica debe señalar el error concreto, su oposición a las reglas de razonamiento aplicables y su carácter decisivo. Llanes Ocampos adhirió al preopinante.

Ministros y sentido de los votos

  • Luis María Benítez Riera: Preopinante: propuso la inadmisibilidad por ausencia de contraste concreto entre agravios y respuestas de alzada.
  • Manuel Dejesús Ramírez Candia: Coincidió con la decisión y añadió fundamentos sobre tipicidad, objeto de casación y concreción del error de sana crítica.
  • María Carolina Llanes Ocampos: Adhirió al ministro preopinante por los mismos fundamentos.

Normas examinadas o citadas

Código Procesal Penal: arts. 449, 456, 468, 477, 478 y 480.

Alcance para su cita

La inadmisibilidad no equivale a una nueva declaración de culpabilidad ni al establecimiento de hechos nuevos. Los requisitos de sana crítica se exponen como el razonamiento del voto identificado, dentro de esta resolución.

Texto íntegro en el documento oficial

Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia 9/2026 en la copia oficial de la CSJ.

Esta publicación contiene una ficha de análisis editorial. El texto íntegro, los votos completos y las firmas digitales se consultan en el PDF oficial enlazado.

Fuente y nota editorial

Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 117951. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.

Las referencias a las partes se abrevian con iniciales y se omiten datos personales innecesarios. Se conservan los nombres de los ministros para identificar sus votos. Contenido informativo y académico: contraste el documento oficial y la normativa aplicable antes de citarlo en una actuación profesional.

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