Por mayoría, la Sala Penal declaró inadmisible una casación fiscal por falta de desarrollo concreto de las contradicciones y de los defectos de motivación alegados.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Penal.
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 8/2026.
Fecha: 2 de febrero de 2026.
Referencia: Casación en causa por lesión de confianza y otros. Expediente 2804/2015. Referencia abreviada: R. C. R. y otros.
Resultado: Por mayoría: declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, remitir los autos al juzgado competente y anotar, notificar y registrar.
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Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
El Ministerio Público recurrió el Acuerdo y Sentencia 72 del 22 de agosto de 2024, que declaró la extinción de la acción penal, anuló la condena y dispuso el sobreseimiento definitivo. La discusión recursiva aludía al plazo máximo de duración del procedimiento y sus suspensiones.
Problema jurídico
¿Cómo debe fundarse una casación basada en fallos contradictorios o en una resolución manifiestamente infundada?
Criterio y decisión
Benítez Riera consideró insuficiente invocar los incisos 2 y 3 del art. 478 del CPP. En cuanto a la contradicción, exigió individualizar los fallos, acompañar las copias y explicar la incompatibilidad. Respecto de la motivación, señaló la ausencia de explicación concreta de las causales de suspensión omitidas y de su incidencia en el cómputo. Llanes Ocampos compartió esa solución. Garay Zuccolillo sostuvo que correspondía sustanciar el recurso antes de resolver el fondo.
Ministros y sentido de los votos
- Luis María Benítez Riera: Preopinante: propuso declarar inadmisible la casación por insuficiencia de fundamentación.
- María Carolina Llanes Ocampos: Compartió la solución del preopinante por igualdad de fundamentos.
- César Antonio Garay Zuccolillo: Disidencia: consideró cumplidos prima facie los requisitos formales, propuso correr traslado y difirió el fondo hasta sustanciar el recurso.
Normas examinadas o citadas
Código Procesal Penal: arts. 136, 449, 468, 477, 478 y 480.
Alcance para su cita
La mayoría resolvió la admisibilidad, sin establecer un nuevo cómputo general del plazo máximo del proceso. La ficha distingue la extinción por duración máxima de la prescripción material del hecho punible.
Texto íntegro en el documento oficial
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia 8/2026 en la copia oficial de la CSJ.
Esta publicación contiene una ficha de análisis editorial. El texto íntegro, los votos completos y las firmas digitales se consultan en el PDF oficial enlazado.
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 117950. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Las referencias a las partes se abrevian con iniciales y se omiten datos personales innecesarios. Se conservan los nombres de los ministros para identificar sus votos. Contenido informativo y académico: contraste el documento oficial y la normativa aplicable antes de citarlo en una actuación profesional.