La Sala Penal confirmó la declaración de prescripción en una causa por apropiación. Los votos examinan el plazo aplicable y la incidencia de la anulación del primer juicio.
Ficha de la resolución
Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Penal.
Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 12/2026.
Fecha: 2 de febrero de 2026.
Referencia: Casación en causa por apropiación, G. A. P. R. Expediente 881/2013.
Resultado: Declarar admisibles los recursos, no hacer lugar, confirmar el Acuerdo y Sentencia 17/2022 con rectificaciones y remitir compulsas a Auditoría de Gestión Jurisdiccional para informe y recomendaciones.
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Análisis del fallo
Antecedentes relevantes
La querella adhesiva y el Ministerio Público recurrieron el Acuerdo y Sentencia 17 del 18 de marzo de 2022, que declaró la prescripción. Sostenían que debía utilizarse un plazo de ocho años, atendiendo al art. 160, inc. 2, del Código Penal.
Problema jurídico
¿La previsión de aumento de pena del art. 160, inc. 2, determina en este caso un plazo de prescripción distinto al del tipo base?
Criterio y decisión
Ramírez Candia explicó que la hipótesis examinada del inciso 2 funciona como un ejemplo regla de agravación de la medición de pena y no como un tipo penal independiente; sostuvo el plazo de cinco años. Analizó además los actos interruptivos y la anulación de la primera condena. Llanes Ocampos coincidió con la prescripción mediante un desarrollo propio de los arts. 102 y 104 del Código Penal. La parte resolutiva declaró admisibles los recursos, no hizo lugar y confirmó la decisión con rectificaciones.
Ministros y sentido de los votos
- Manuel Dejesús Ramírez Candia: Preopinante: admitió los recursos y propuso rechazarlos en el fondo, confirmar con rectificaciones y remitir compulsas a auditoría; propuso costas a la vencida.
- María Carolina Llanes Ocampos: Coincidió con la admisión y el rechazo de fondo, agregó fundamentos propios sobre prescripción y propuso costas por su orden.
- Luis María Benítez Riera: Sostuvo una posición distinta sobre admisibilidad: consideró insuficientemente fundados los recursos. No debe atribuirse a este voto una adhesión al razonamiento de fondo de los otros ministros.
Normas examinadas o citadas
Código Penal: arts. 14, 65, 101, 102, 104 y 160. Código Procesal Penal: arts. 449, 450, 468, 475, 477, 478 y 480. Ley 609/1995: art. 4.
Alcance para su cita
Existen diferencias entre los votos; no se presenta el fundamento sobre prescripción como un razonamiento unánime. La remisión a auditoría no equivale a una sanción disciplinaria. Los pasajes sobre fechas y cómputos de la copia oficial deben cotejarse con las constancias del expediente; esta ficha no reproduce su expresión aritmética como un cálculo independiente.
Texto íntegro en el documento oficial
Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia 12/2026 en la copia oficial de la CSJ.
Esta publicación contiene una ficha de análisis editorial. El texto íntegro, los votos completos y las firmas digitales se consultan en el PDF oficial enlazado.
Fuente y nota editorial
Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 117949. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Las referencias a las partes se abrevian con iniciales y se omiten datos personales innecesarios. Se conservan los nombres de los ministros para identificar sus votos. Contenido informativo y académico: contraste el documento oficial y la normativa aplicable antes de citarlo en una actuación profesional.