La Acordada 1860/2026 amplía el protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres e incorpora una perspectiva intercultural para los casos que involucran a mujeres indígenas.
Ficha de la acordada
Órgano: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, reunida en Sala de Acuerdos.
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2026, a las 11:00.
Objeto: Ampliación de la Acordada 1506/2021 con perspectiva intercultural en casos de violencia contra mujeres indígenas.
Estructura: Tres artículos y anexo de seis fojas. El PDF difundido tiene diez páginas: tres de comunicación y texto, una en blanco y seis del anexo.
Documento consultado: Comunicación de Secretaría General N.S. 2159, de 29 de septiembre de 2026, que reproduce la acordada y adjunta el anexo.
Autenticación de la comunicación: Abg. Alex Almada Cáceres, Secretario General interino. El archivo difundido no presenta una planilla de firmas individuales de los ministros.
Documento oficial
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Claves de lectura
El instrumento incorpora orientaciones para recibir denuncias y disponer protección considerando el idioma, la identidad cultural y los sistemas de resolución de conflictos de los pueblos indígenas. El anexo prevé denuncia verbal o escrita, interpretación o traducción idónea cuando corresponda y alternativas de identificación que eviten impedir la recepción de la denuncia.
Cuando los hechos puedan constituir un hecho punible, dispone remitir copias al Ministerio Público y continuar el procedimiento de protección de la Ley 1600/2000. La consideración del derecho consuetudinario debe guardar congruencia con las disposiciones constitucionales y la normativa internacional.
Esta sección es una síntesis editorial; el texto oficial reproducido comienza a continuación.
Texto íntegro y anexo
Transcripción del contenido normativo reproducido por Secretaría General. Se omiten membretes repetidos, sellos gráficos y la página en blanco; las tablas del anexo se presentan como listas, sin omitir sus ítems.
Denominación
QUE AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA ACORDADA N.º 1.506/2021 “PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO E INTRAFAMILIAR” E INCORPORA LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES INDÍGENAS
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Doctor Alberto Joaquín Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Luis María Benítez Riera, Gustavo Enrique Santander Dans, César Antonio Garay, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, el Secretario autorizante,
DIJERON:
Que, la Constitución de la República del año 1992 reconoce la dignidad humana, que constituye la base del compromiso estatal de protección a toda persona en su integridad física y psíquica (Art. 4); las garantías de protección en su libertad y en su seguridad (Art. 9); la igualdad (Arts. 46, 47 y 48); y la protección contra la violencia (Art. 60).
Que, la República del Paraguay reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo (Art. 62) y se define como un país pluricultural (Art. 140).
Que, el Paraguay ha adoptado y ratificado normas de derecho internacional y regional de protección a los derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Ley N.º 01/89, así como normas de protección a los pueblos indígenas como el Convenio N.º 169 de la OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales” por Ley N.º 234/93; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por Ley N.º 2.128/03; la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural en el año 2001; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2007; y, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2016.
Que, asimismo, con la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por Ley N.º 1.215/86, la República del Paraguay asume la obligación de adecuar su legislación y políticas públicas para la igualdad y no discriminación de las mujeres, y garantizar el efectivo ejercicio y goce de sus derechos. Asimismo, la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), por Ley N.º 605/95, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las mismas y les priva del reconocimiento y goce de ellos, reconociendo el papel que en ello tienen las manifestaciones de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujeres.
Que, el Poder Judicial de la República del Paraguay ha asumido el compromiso con un modelo de justicia integrador en la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, que aprobó las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, donde se recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial, dirigidas a la promoción, elaboración y adopción de políticas públicas concretas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia, y reconoce el tratamiento especial de los pueblos indígenas en el acceso a la justicia.
Que, por Ley N.º 1.286/98 “Código Procesal Penal”, en sus artículos 432 al 448, determina procedimientos especiales para los hechos punibles relacionados con pueblos indígenas, cuando estos involucren a personas y/o comunidades indígenas, como víctimas o victimarios.
Que, la Ley N.º 1.600/00 “Contra la Violencia Doméstica” establece un procedimiento especial de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
Que, la Ley N.º 5.777/16 de “Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia” y su Decreto Reglamentario N.º 6.973/17, tienen por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece las diferentes formas de violencia perpetrada contra la mujer.
Que, el “Protocolo de Atención a casos de Violencia contra las Mujeres en el Ámbito Doméstico e Intrafamiliar, dirigido a la Magistratura y al Funcionariado de los Juzgados de Paz y Primera Instancia en lo Civil y Comercial”, de 2021, establece directrices orientadoras de actuación dirigida a los responsables de implementar las medidas de protección establecidas en la Ley N.º 1.600/00, “Contra la Violencia Doméstica” y en la normativa establecida en la Ley N.º 5.777/16, “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia”, velando porque las prácticas internas correspondan a los compromisos asumidos por el Estado Paraguayo en la Constitución y las normas de derecho internacional incorporadas al sistema normativo paraguayo.
Que, a fin de dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales ratificados por el Estado Paraguayo, y al compromiso asumido en el acta de acuerdo firmada tras las mesas de trabajo integradas por mujeres de organizaciones indígenas, representantes de la Dirección de Derechos Humanos y de la Secretaría de Género del Poder Judicial, con la coordinación del Ministerio de la Mujer y el Instituto Paraguayo del Indígena, la administración de justicia requiere contar con un tratamiento institucional especializado en los casos de violencia contra mujeres indígenas desde un abordaje intercultural, incorporando en la labor de los operadores/as de justicia la variable étnica considerando sus valores y normas culturales, ello, con miras al logro de la pretendida igualdad y No discriminación así como el acceso a la justicia.
Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución Nacional y el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
ART. 1.º: APROBAR la ampliación de disposiciones de la Acordada N.º 1.506/21 “Protocolo de atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar”, que incorpora la perspectiva intercultural en casos de violencia contra las mujeres indígenas, con 6 (seis) fojas, rubricadas por el Secretario General Interino de la Corte Suprema de Justicia.
ART. 2.º: DISPONER la publicación de la acordada y encomendar al área responsable la suficiente difusión del mismo.
ART. 3.º: ANOTAR, registrar y notificar.
Anexo de la Acordada N.º mil ochocientos sesenta
Asunción, 23 de septiembre de 2026.
QUE AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA ACORDADA N.º 1.506/2021 “PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO E INTRAFAMILIAR, E INCORPORA LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES INDÍGENAS”.
Perspectiva intercultural en casos de violencia contra mujeres indígenas
I. Introducción
Por Acordada N.º 1.506/2021 fue aprobado el “Protocolo de Atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar, dirigido a la magistratura y al funcionariado de los Juzgados de Paz y Primera instancia en lo Civil y Comercial”. El mismo establece directrices orientadoras de actuación dirigidas a los responsables de implementar las medidas de protección fijadas en la Ley N.º 1.600/2000 “Contra la Violencia Doméstica” y en la Ley N.º 5.777/2016 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia”.
En este sentido, tomando en consideración las diversas manifestaciones de la violencia, específicamente en relación con mujeres indígenas, se ha acordado la elaboración del presente documento para la incorporación de la variable étnica en la labor de los/as operadores/as de justicia. Este documento es resultado del compromiso asumido en el acta de acuerdo firmada tras las mesas de trabajo integradas por mujeres de organizaciones indígenas, representantes de la Dirección de Derechos Humanos y de la Secretaría de Género del Poder Judicial, con la coordinación del Ministerio de la Mujer y el Instituto Paraguayo del Indígena.
Para la atención y el tratamiento de casos que involucren a mujeres indígenas, resulta fundamental respetar los valores y normas culturales, como el idioma, el sistema de autoridad y el derecho consuetudinario. Por ello, el documento hace referencia a instrumentos normativos a ser implementados, así como a principios y orientaciones interculturales a ser aplicados en los procesos judiciales.
Marco jurídico nacional e internacional. Además de las normas nacionales e internacionales mencionadas en el Protocolo de Atención a casos de violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico e intrafamiliar, dirigido a la magistratura y al funcionariado de los Juzgados de Paz y Primera instancia en lo Civil y Comercial, de 2021, se deben tomar en consideración los siguientes instrumentos normativos cuando se traten casos que involucren a mujeres indígenas, dichos instrumentos son citados atendiendo al orden de prelación enunciado en el Art. 137 de la Constitución Nacional:
Constitución Nacional
- Art. 63. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
- Art. 140. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Normas internacionales — Sistema de las Naciones Unidas
- Convención sobre Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (CEDAW) – Ley N.º 1.215/1986.
- Recomendaciones Generales de la CEDAW N.º 12, 19, 33, 35 y 39.
- Convenio N.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes – Ley N.º 234/1993.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – Ley N.º 2.128/2003.
- Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001).
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Normas internacionales — Sistema Interamericano
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). – Ley N.º 1/1989.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) – Ley N.º 605/1995.
- Declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos Indígenas (2016).
Leyes nacionales
- Ley N.º 1.286/1998 “Código Procesal Penal”. Arts. 432 al 438 “Procedimiento para los Hechos Punibles Relacionados con Pueblos Indígenas”; Art. 380 “Diversidad Cultural” y Art. 26 “Comunidades Indígenas”.
- Ley N.º 1.600/2000 “Contra la Violencia Doméstica” y su modificatoria, Ley N.º 6.568/20, que modifica el art. 2 de la Ley 1.600/2000, que “Modifica el artículo 2° de la Ley N.º 1600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”.
- Ley N.º 5.469/2015 “De la salud de los pueblos indígenas”.
- Ley N.º 5.777/2016 “De Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de Violencia”. Decreto reglamentario N.º 6.973/17 de la Ley N.º 5.777/16.
Acordadas y resoluciones
- Acordada N.º 170/2000 sobre Peritos judiciales para pueblos indígenas.
- Acordada N.º 633/2010 “Por la cual se resuelve ratificar el contenido de las “100 Reglas de Brasilia” sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”.
- Acordada N.º 642/2010 “Por la cual se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia”.
- Resolución N.º 1601/2013, la cual hace referencia a los Peritos judiciales idóneos.
- Acordada N.º 1.247/2018 “Por la que se dispone el uso obligatorio del nuevo Formulario de Registro de Violencia en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República”.
- Acordada N.º 1.415/2020 que “Crea la Oficina de Atención Permanente a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar en la Circunscripción Judicial del Departamento Central con Sede en la Ciudad de San Lorenzo”.
- Acordada N.º 1.711/2023 “Por la cual se dispone que los jueces y magistrados de todas las Circunscripciones judiciales del país utilicen los parámetros de justiprecio de los honorarios profesionales de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes públicos”. [Obs.: El art. 1, inciso f, se refiere específicamente a los honorarios para peritos judiciales en cultura indígena].
II. Principios y orientaciones interculturales para los procesos judiciales
Tratándose de casos de violencia contra mujeres indígenas, se deben aplicar los principios rectores contenidos en el Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural1, particularmente el principio de identidad cultural y el principio pro persona:
- Identidad cultural: Para la atención y el tratamiento de conflictos relacionados con integrantes de los pueblos indígenas, sean de carácter personal o comunitario, se debe atender a sus valores culturales, como el idioma, su sistema de autoridad y resolución de conflictos, su derecho consuetudinario y su manejo del tiempo y del espacio. La Constitución explícitamente reconoce al Paraguay como país pluricultural y bilingüe.
- Pro persona: Propone que la interpretación jurídica debe buscar el mayor beneficio para la persona humana, acudiendo a la normativa más amplia o a la interpretación extensiva, cuando se trata de derechos protegidos en normas nacionales e internacionales.
A continuación, se presentan orientaciones para incorporar la perspectiva intercultural en las distintas etapas del proceso en materia de violencia doméstica e intrafamiliar contra mujeres indígenas.
1. La denuncia
1.1 ¿Quién o quiénes pueden realizar la denuncia?
La denuncia puede ser realizada por: a) la mujer indígena afectada; b) cualquier miembro de su comunidad; c) cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, esté o no relacionada con la mujer afectada; y d) El funcionariado público o privado de los centros asistenciales, sociales, educativos y de salud que tengan conocimiento del hecho.
La mujer indígena afectada o quien presente la denuncia —en la medida de lo posible— puede acreditar su pertenencia a una comunidad indígena en el momento de interponer la denuncia. Igualmente, el operador/a de justicia, que recibe la denuncia puede consultar a la persona sobre su identidad étnica.
1.2 ¿Cómo hacer la denuncia?
La denuncia puede hacerse de manera verbal o escrita. Cuando la persona no pueda darse a entender en los idiomas oficiales, se debe garantizar la participación de un intérprete o traductor idóneo en el idioma según su pertenencia étnica. En caso de que no se pueda contar con la presencia de quienes se encuentran matriculados/as, esta tarea podrá realizarla una persona perteneciente a su mismo pueblo, de su confianza y con conocimiento de los idiomas oficiales. La denuncia escrita no requiere patrocinio profesional o representación letrada.
Igualmente, el Ministerio de la Defensa Pública ha dispuesto la creación de Defensorías especializadas que intervienen en causas relacionadas con hechos de violencia contra las mujeres, con facultad de intervenir en los procesos por hechos o situaciones de violencia. En este contexto, puede darse que la víctima presente su denuncia por escrito, personalmente, sin patrocinio letrado, o bajo patrocinio de un/a profesional independiente del derecho o de un/a Defensor/a Especializado/a en la Ley N.º 5.777/16.
1.3 ¿Qué documentos de identificación debe portar la persona denunciante?
a. La cédula de identidad no es un documento exigible al momento de hacer la denuncia. En caso que la persona que denuncia no cuente con su cédula de identidad, quien recibe la denuncia deberá aplicar soluciones alternativas que permitan garantizar la atención para el acceso a la justicia, tales como solicitar otros documentos de identificación o dejar la impresión de la huella digital junto a la firma de la persona denunciante, como certificación suficiente de su identidad.
b. Tratándose de la mujer indígena afectada o de una persona indígena que presenta la denuncia, no se les exigirá la cédula de identidad, documento que podrá ser sustituido por el carnet de identidad étnica expedido por el INDI. Si tampoco tuvieran este documento, se les preguntará sobre su pertenencia étnica. Tales circunstancias se harán constar en el expediente, de lo cual dará fe el actuario o actuaria interviniente.
1.4 Acta de denuncia como registro escrito de los hechos y peticiones
Quien recibe la denuncia deberá escuchar y registrar el relato de los hechos, buscando identificar los requerimientos de protección que, a criterio del juzgado y de acuerdo con los pormenores que surjan del relato de la víctima o de la persona denunciante, sean más efectivos y adecuados al caso.
El operador/a de justicia, al momento de establecer la identidad étnica de la mujer indígena afectada o de la persona indígena denunciante, debe hacer constar si las mismas comprenden o no los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Nacional. En caso que no los comprendan, se deberá dejar constancia de la presencia de un/a intérprete, traductor/a, o de la persona de su confianza que haya participado en tal carácter en el proceso.
Un acta de denuncia completa permitirá realizar de manera más ágil y eficiente los pasos que siguen para la tramitación de la causa, por lo que su adecuada redacción constituye un momento crucial para el desarrollo del proceso.
1.5 Denuncia que refiera a hechos punibles
Si del análisis preliminar de la denuncia resulta manifiesto que lo referido en ella constituye un hecho punible, se remitirán copias de la misma y de lo actuado hasta ese momento al Ministerio Público y se continuará el trámite del procedimiento previsto en la Ley N.º 1.600/2000 para el dictado de las medidas de protección a la víctima.
Si correspondiere un tratamiento penal, se contemplará el procedimiento especial concerniente a comunidades o personas indígenas previsto en el Título VI del Código Procesal Penal. En este sentido, se deberán observar todos los requisitos establecidos en los artículos 26, 380, 432 y siguientes del mismo cuerpo legal.
La magistratura y otros operadores/as de justicia, deberán implementar las directrices del Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural.
1.6 Sobre las medidas de protección
Al momento de la adopción de medidas de protección, la magistratura deberá considerar que la mujer indígena afectada que se aproxima al juzgado lo hace desde su propia cosmovisión y sistema de resolución de conflictos fundados en la práctica consuetudinaria de su pueblo. Al tomarse en cuenta las normas consuetudinarias, se deberá prestar atención al principio constitucional consignado en el Art. 63 y las disposiciones del Convenio N.º 169 de la OIT en su art. 8 y concordantes.
Para garantizar la adopción de medidas de protección apropiadas con una perspectiva intercultural, el juzgado, si así lo estima, podrá recurrir a peritos en cultura indígena matriculados, a profesionales especializados en la materia o personas idóneas, incluso provenientes de la comunidad indígena respectiva.
En la adopción de medidas de protección, el juzgado podrá recurrir, además de las previstas en la legislación nacional, al derecho consuetudinario, siempre que tales medidas sean congruentes con las disposiciones constitucionales y la normativa internacional. No existe limitación alguna en la cantidad de medidas que puedan ser dispuestas por el juzgado, siempre que las mismas sean congruentes entre sí, y estén orientadas a la efectiva protección de la víctima, su familia y dependientes, sin desnaturalizar el objeto del procedimiento especial.
Nota 1 del anexo: Entre estos principios se pueden citar los siguientes: el acceso a la justicia y la tutela efectiva de derechos, la identidad cultural, la interculturalidad, el respeto mutuo, la conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, entre otros. El Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural puede descargarse del sitio web de la Corte Suprema de Justicia. Enlace: https://www.pj.gov.py/images/contenido/ddh/Protocolo-pueblos-indigenas.pdf
Autoridades mencionadas y autenticación
El encabezado menciona al presidente Alberto Joaquín Martínez Simón y a los ministros Luis María Benítez Riera, Gustavo Enrique Santander Dans, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda. Esta identificación reproduce a los participantes indicados y no atribuye firmas individuales que no aparecen en el PDF de comunicación.
Nota editorial y fuente
La fecha de publicación de esta entrada coincide con la emisión de la acordada, no con la comunicación de Secretaría del 29 de septiembre ni con la noticia del 2 de octubre. Se conserva la referencia a la Acordada 1506/2021 que figura en el documento; una reseña de la plenaria del 23 de septiembre la denominó 1506/2024. Se transcribe el rango de artículos 432 a 448 citado en los considerandos, aunque el anexo menciona 432 a 438. La repetición “Convención sobre Convención sobre” también consta en el cuadro del anexo. Estas particularidades de la fuente no se corrigen silenciosamente.
Texto cotejado con el PDF oficial el 22 de octubre de 2026. Se publica con fines informativos y de estudio. Antes de utilizarlo en una actuación profesional, confronte el documento oficial y las disposiciones posteriores que pudieran modificarlo.