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Ley 7703/2026: 14 de abril, Día Nacional del Vori Vori

Declara el 14 de abril de cada año como Día Nacional del Vori Vori y prevé la coordinación institucional para su promoción cultural.

Ficha de la ley

Norma: Ley N.º 7703/2026.

Materia: Administrativo.

Sanción: 11/08/2026.

Promulgación: 02/09/2026.

Publicación: 04/09/2026, según SILpy.

Versión: texto promulgado; revisión editorial del 22 de octubre de 2026.

📄 Abrir o descargar ley (PDF oficial) · Ficha oficial SILpy

Guía de lectura

La fecha que figura en la ley promulgada es el 14 de abril. El expediente conserva en su encabezado el 22 de agosto propuesto inicialmente; esa fecha del proyecto no debe confundirse con la aprobada.

Alcance y estado del texto

Se reproduce la ley promulgada el 2 de septiembre de 2026. Las referencias a reconocimientos gastronómicos pertenecen al texto de la norma.

Texto legal

LEY N.º 7703

QUE DECLARA EL 14 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DEL VORI VORI”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.º Declárase el 14 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Vori Vori”, en conmemoración a su consagración internacional recurrente como la mejor sopa del mundo y en reconocimiento a su valor declarado en la gastronomía tradicional por la Secretaría Nacional de Cultura como Patrimonio Cultural Inmaterial del Paraguay.

Artículo 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo, Secretaría Nacional de Cultura, en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo, el Ministerio de Educación y Ciencias, los gobiernos departamentales y municipalidades y otras instituciones públicas pertinentes, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la promoción, valorización y difusión nacional e internacional de este día y de esta expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial al conocimiento culinario del Paraguay.

Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.

Firmantes y promulgación

Autoridades identificadas en el ejemplar oficial:

  • Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
  • María Constancia de Benítez — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Diputados.
  • Patrick Kemper Thiede — Secretaría Parlamentaria, Cámara de Senadores.

Asunción, 02/09/2026. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  • Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
  • Luis Fernando Ramírez — Ministro de Educación y Ciencias.

Fuente y nota editorial

Fuente: Congreso Nacional del Paraguay, SILpy, y ejemplar oficial publicado. Las guías y notas son contenido editorial, separado del texto normativo. Se regularizaron espacios, acentos y formato para facilitar la lectura. Esta reproducción informativa no sustituye la publicación oficial ni constituye un texto consolidado de vigencia. Contraste la fuente y las normas complementarias antes de su uso profesional.

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