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Acordada 1861/2026: requisitos y elección de registros notariales

La Acordada 1861/2026 modifica el artículo 6 de la Acordada 1456/2020 y aprueba el procedimiento de elección y otorgamiento del usufructo de registros notariales.

Ficha de la acordada

Órgano: Corte Suprema de Justicia del Paraguay, reunida en Sala de Acuerdos.

Fecha de emisión: 1 de octubre de 2026, a las 09:00.

Objeto: Modificación del artículo 6 de la Acordada 1456/2020 y aprobación del procedimiento de otorgamiento de usufructo de registros notariales.

Estructura: Tres artículos; el artículo 2 contiene once numerales de procedimiento.

Documento consultado: Comunicación de Secretaría General N.S. 2259, de 1 de octubre de 2026, que reproduce el texto en tres páginas.

Autenticación de la comunicación: Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria General interina. El archivo difundido no presenta una planilla de firmas individuales de los ministros.

Documento oficial

Abrir o descargar el PDF oficial de la Acordada 1861/2026

Consultar la comunicación institucional y su archivo adjunto

Claves de lectura

El texto diferencia a postulantes que ejercen funciones públicas de quienes trabajan en el ámbito privado. Para los primeros exige acreditar la renuncia antes del juramento; para los segundos, el cumplimiento del artículo 115 del Código de Organización Judicial.

El procedimiento regula el sorteo entre puntajes iguales, la elección a viva voz, las renuncias a registros anteriores, la propuesta de suplentes y la intervención del Tribunal Examinador. La elección por sí sola no completa la habilitación: contempla aprobación del Pleno, inspección de sede, informe de cumplimiento, juramento y habilitación en el sistema.

Esta sección es una síntesis editorial; el texto oficial reproducido comienza a continuación.

Texto íntegro

Transcripción del contenido normativo reproducido por Secretaría General. Se omiten membretes repetidos, sellos gráficos y la página en blanco; las tablas del anexo se presentan como listas, sin omitir sus ítems.

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 6.º DE LA ACORDADA N.º 1456/2020

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiséis, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Doctor Alberto Joaquín Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Luis María Benítez Riera, Gustavo Enrique Santander Dans, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que, por Acordada N.º 1456, de fecha 23 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia derogó la Acordada N.º 994/2015 y, posteriormente, mediante Acordada N.º 1555, de fecha 15 de septiembre de 2021, introdujo modificaciones al régimen aplicable al otorgamiento del usufructo de los Registros Notariales, estableciendo las condiciones, requisitos y demás disposiciones que regulan dicho procedimiento;

El artículo 6.º de la mencionada Acordada establece los requisitos para el otorgamiento en usufructo de Registros Notariales a postulantes titulares de registro, contemplando asimismo los supuestos en que los mismos desempeñen funciones en los ámbitos público o privado;

En sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró pertinente adecuar las condiciones establecidas para el otorgamiento de registro notariales, a fin de actualizar el régimen vigente conforme a las disposiciones y necesidades actuales;

En consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones, criterios y procedimiento aplicables para la selección y el otorgamiento en usufructo de Registros Notariales a postulantes titulares de registro, adecuándolos al marco normativo vigente;

La Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º, inciso b), de la Ley N.º 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia».

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:

ART. 1.º: MODIFICAR el artículo 6.º de la Acordada N.º 1456 del 23 de septiembre de 2020, de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda redactado cuanto sigue:

Art. 6.- Los funcionarios públicos que se presenten a un concurso de oposición y hayan obtenido el usufructo de un registro notarial vacante, deberán ineludiblemente renunciar al cargo desempeñado, antes del juramento para la toma de posesión del nuevo cargo conseguido. Dicha renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga.

En caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbito privado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del Código de Organización Judicial, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesión del cargo.

ART. 2.º: APROBAR el procedimiento para el otorgamiento del usufructo de registros notariales en el marco de Concursos Públicos de Méritos y Oposición para Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay, de conformidad al siguiente detalle:

  1. A fin de establecer el orden definitivo de elección de Registros Notariales, se procederá al sorteo de los Escribanos Públicos con igual puntaje.
  2. Establecido el orden de elección, los Escribanos Públicos procederán a elegir a viva voz el Número del Registro Notarial, mencionando la ciudad asiento del referido Registro y el Departamento correspondiente.
  3. En caso que el Escribano Público sea Titular de un Registro Notarial, el mismo, al momento de ejercer su derecho de elección, deberá renunciar a viva voz al Registro el cual es titular, proponer un Notario suplente a fin de proseguir con los trámites pendientes hasta su total culminación y posteriormente elegir el nuevo registro notarial. Además, deberá acompañar por escrito, la conformidad del Notario Suplente propuesto y en caso de no hacerlo, la Corte Suprema procederá a designar el suplente de oficio.
  4. El Registro Notarial renunciado pasará a estar disponible para que los Escribanos Públicos sucesivos en el orden respectivo, puedan elegirlo.
  5. El Escribano Público podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en el cual, la facultad de elegir pasará al siguiente Notario en el orden respectivo. De igual manera, el Escribano Público Titular de un Registro Notarial que no opte por un nuevo registro, continuará en la titularidad su registro.
  6. Una vez finalizado el proceso de elección, el Tribunal Examinador labrará acta y elevará a consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para el otorgamiento del usufructo del registro respectivo.
  7. Los otorgamientos de usufructo, aceptación de renuncias y designación de suplencias en caso de que las hubiere, estarán sujetas a la aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Una vez notificada la Resolución que acepta la renuncia y designa el suplente respectivo, se inhabilitará en el sistema al Notario renunciante y el Escribano Suplente se encontrará facultado a continuar con los trabajos pendientes, hasta su total terminación.
  8. En la misma Resolución que otorga el usufructo de los Registros Notariales, la Corte Suprema de Justicia encomendará a la Superintendencia General de Justicia, la inspección de las nuevas sedes notariales y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Acordada N.º 1456/2020.
  9. La Superintendencia General de Justicia elevará informe a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos en las distintas sedes notariales.
  10. Cumplido todos los requisitos, la Corte Suprema de Justicia tomará el juramento de rigor y procederá a habilitar en el sistema correspondiente, a fin de que los Escribanos Públicos puedan iniciar sus trabajos.
  11. El juramento del Escribano Público que eligiese un Registro Notarial producto de la renuncia de su titular en el mismo acto, estará sujeto al cumplimiento de todas las formalidades de la Ley correspondiente al cierre de la Notaría elegida.

ART. 3.º: ANOTAR, registrar y notificar.

Autoridades mencionadas y autenticación

El encabezado menciona al presidente Alberto Joaquín Martínez Simón y a los ministros Luis María Benítez Riera, Gustavo Enrique Santander Dans, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda. Esta identificación reproduce a los participantes indicados y no atribuye firmas individuales que no aparecen en el PDF de comunicación.

Nota editorial y fuente

La fecha de publicación de esta entrada corresponde a la emisión del 1 de octubre de 2026. La noticia institucional fue difundida el 2 de octubre. La lectura visual confirma que se modifica el artículo 6.º de la Acordada 1456/2020; no el artículo 62. Se conserva el contenido de la comunicación oficial y se ajusta únicamente la disposición tipográfica para facilitar su lectura.

Texto cotejado con el PDF oficial el 22 de octubre de 2026. Se publica con fines informativos y de estudio. Antes de utilizarlo en una actuación profesional, confronte el documento oficial y las disposiciones posteriores que pudieran modificarlo.

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