Modelo de acción subrogatoria para ejercer derechos patrimoniales que el deudor omite reclamar, con citación del deudor y distinción del pago por subrogación.
Ficha de consulta
- Tipo
- Modelo adaptable
- Materia
- Civil y comercial
- Jurisdicción
- Paraguay
- Revisión editorial
- 22 de octubre de 2026
Corrección de la figura jurídica
El supuesto de esta entrada corresponde a una acción subrogatoria u oblicua: un acreedor procura ejercer un derecho patrimonial que su deudor deja de reclamar frente a otra persona. No equivale al pago con subrogación de los artículos 594 y siguientes del Código Civil, que presupone un pago y la transmisión del crédito en los casos legales o convencionales.
La base sustancial de este modelo se encuentra en los artículos 446 a 449 del Código Civil, con las exclusiones legales, y su trámite en los artículos 93 a 97 del Código Procesal Civil. No se requiere autorización judicial previa, pero sí la citación del deudor. La acción no concede, por sí sola, pago directo ni preferencia de cobro al acreedor que la promueve.
Modelo adaptable
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN SUBROGATORIA.
SEÑOR/A JUEZ/A COMPETENTE:
[Nombre del acreedor/a], por derecho propio, bajo patrocinio de [profesional y matrícula], con domicilio real en [dato] y procesal en [dato y datos electrónicos exigibles], respetuosamente digo:
I. Objeto
En los términos de los artículos 446 a 449 del Código Civil y 93 a 97 del Código Procesal Civil, ejerzo por vía subrogatoria la acción de [naturaleza de la obligación] que corresponde a mi deudor/a [nombre, identificación y domicilio] contra [deudor del deudor, identificación y domicilio]. El crédito cuyo reconocimiento o cumplimiento se reclama asciende a [moneda, capital y accesorios individualizados].
Solicito que, antes del traslado a la demandada, se cite a mi deudor en la forma y por el plazo del artículo 94 del Código Procesal Civil.
II. Hechos y legitimación
Mi crédito frente a [deudor] deriva de [título y causa], por [importe], con [condiciones y estado de exigibilidad], según [documentos]. El derecho de esa persona contra la demandada deriva de [negocio y documentos] y resulta exigible por [hechos y vencimientos].
La inactividad del deudor se acredita con [hechos objetivos y pruebas], y mi interés en el ejercicio de la acción se explica por [circunstancias patrimoniales relevantes]. El derecho ejercido no se encuentra entre las exclusiones del artículo 447 del Código Civil, por las siguientes razones: [fundamentar].
No fundo el crédito en rumores o en el simple silencio de una persona. Individualizo su causa, partes, cuantía y documentación y reconozco las defensas que legalmente puedan oponerse al derecho ejercido.
III. Prueba
Acompaño [título de mi crédito, documentos del crédito ejercido y prueba de la inactividad]. Solicito [informes, exhibición u otros medios pertinentes] respecto de documentos identificados que no se encuentran en mi poder. La prueba personal se ofrece con sus requisitos procesales, sin publicar aquí datos reales de testigos.
IV. Petitorio
- Tenerme por presentado/a y por constituidos los domicilios.
- Tener por promovida la acción con la naturaleza y cuantía precisadas.
- Citar previamente a [deudor] por el plazo de nueve días previsto en el artículo 94, para que ejerza las facultades allí establecidas.
- Cumplida esa etapa, disponer el trámite y el traslado que correspondan a la naturaleza y valor de la obligación reclamada.
- Proveer la prueba en su oportunidad y dictar sentencia sobre el derecho ejercido, con los efectos del artículo 97.
- Disponer el cumplimiento o depósito judicial que corresponda a la pretensión acogida, sin atribuirme pago directo o preferencia no reconocidos por la ley.
- Resolver las costas conforme a derecho.
PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.
[Firmas correspondientes].
Antes de presentar
La acción ejercida conserva la naturaleza de la obligación del demandado. Debe comprobarse si corresponde un proceso ordinario, ejecutivo u otra vía; no basta denominar el escrito «pago por subrogación». La recuperación beneficia al patrimonio del deudor en los términos legales y el cobro del crédito propio requiere el cauce y las medidas que correspondan.
Fuentes oficiales
Correcciones realizadas
Se corrigió el título y la confusión central entre acción subrogatoria y pago con subrogación. Se sustituyó la referencia al artículo 595 por el régimen pertinente y se incorporó la citación previa del deudor por nueve días. Se retiraron datos personales, versiones contradictorias de las partes y el cobro directo automático.
Se conserva la fecha original de publicación: esta entrada es un modelo o artículo editorial, no una ley ni una resolución con fecha de emisión propia. La revisión del 22/10/2026 queda asentada por separado. Los campos entre corchetes requieren datos y documentación del caso; deben eliminarse las opciones que no correspondan antes de presentar o firmar.