Modelo de solicitud de anotación de litis para un juicio vinculado con un inmueble, con fundamentos del derecho, finalidad frente a terceros y prueba cautelar.
Ficha de consulta
- Tipo
- Modelo adaptable
- Materia
- Civil y comercial
- Jurisdicción
- Paraguay
- Revisión editorial
- 22 de octubre de 2026
Qué se pide y qué no produce
La entrada anterior afirmaba que toda compraventa de bienes registrables podía inscribirse preventivamente como cautelar. Esa formulación es demasiado amplia. Un contrato privado no obtiene inscripción ni transfiere el dominio por la sola petición judicial del comprador.
Esta versión se centra en una medida regulada expresamente: la anotación de litis del artículo 723 del Código Procesal Civil, vinculada a una demanda sobre un inmueble o una acción relacionada con él, cuando concurren los presupuestos legales y la sentencia ha de oponerse a terceros. No sustituye la escritura, la inscripción dominial ni una orden de prohibición de vender.
Si se pretende otra modalidad de publicidad registral del contrato, debe identificarse su base legal específica y su admisibilidad registral. No se utiliza aquí el antiguo artículo 322 del Código de Organización Judicial como una autorización automática.
Modelo de pedido en un juicio promovido
OBJETO: SOLICITAR ANOTACIÓN DE LITIS.
SEÑOR/A JUEZ/A:
[Nombre], por [derecho propio o representación acreditada], bajo [patrocinio o representación profesional], con domicilios constituidos en los autos «[carátula]», expediente [identificación], respetuosamente digo:
I. Medida y objeto litigioso
Solicito la anotación de litis sobre el inmueble [matrícula/finca, distrito, padrón o cuenta catastral y demás datos coincidentes con el informe registral], respecto de la demanda de [pretensión concreta], promovida en fecha [fecha] contra [parte]. La medida se limita al bien y a la controversia individualizados.
II. Fundamentos
La verosimilitud de mi derecho surge de [contrato, pagos, intimaciones y demás documentos], relacionados con la pretensión principal de [explicación]. La situación registral actual surge de [certificado o informe, fecha y oficina].
La publicidad de esta litis resulta pertinente frente a terceros porque [explicar la relación entre el objeto del juicio y la eventual sentencia]. El riesgo o urgencia que se invoca se concreta en [hechos verificables y prueba], sin presumirlo por la mera existencia de un contrato.
Fundo el pedido en los artículos 691, 692, 693, 723 y 724 del Código Procesal Civil. Ofrezco como contracautela [modalidad, alcance y respaldo], sujeta a la evaluación judicial; si sostengo que corresponde una excepción, la fundamento expresamente.
III. Prueba y alcance
Acompaño [documentos] e individualizo la demanda principal y sus anexos. Solicito que el oficio identifique el órgano judicial, el expediente, las partes, el bien y la medida, con los recaudos registrales vigentes. No solicito mediante este incidente una declaración anticipada de dominio ni el bloqueo general de disposición del inmueble.
IV. Petitorio
- Tener por formulado el pedido y por acompañada la prueba.
- Evaluar la verosimilitud del derecho, la necesidad y proporcionalidad de la medida y la contracautela ofrecida.
- Decretar, si corresponde, la anotación de litis sobre el bien exactamente identificado y librar el oficio al registro competente.
- Disponer las comunicaciones y notificaciones legales y agregar la constancia de toma de razón.
PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.
[Firmas correspondientes].
Efectos y seguimiento
La anotación da publicidad a la controversia y produce los efectos frente a terceros que prevé el artículo 724. No equivale a embargo, prohibición de contratar ni adjudicación de propiedad. Debe controlarse la toma de razón y la subsistencia de la medida.
Este modelo parte de una demanda ya promovida. Si se estudia una cautelar previa, debe revisarse si esa medida específica puede ordenarse antes de la demanda y el régimen de caducidad del artículo 700: cuando corresponda su aplicación, la demanda debe promoverse dentro de los diez días siguientes a la traba tratándose de obligación exigible.
Fuentes oficiales
Correcciones realizadas
Se reemplazó la pretensión genérica de inscribir automáticamente un contrato por un modelo delimitado de anotación de litis. Se incorporaron demanda principal, individualización registral, presupuestos y contracautela. Se distinguieron publicidad de la litis, inscripción del dominio y prohibición de contratar, y se retiraron datos personales y referencias automáticas al régimen registral histórico.
Se conserva la fecha original de publicación: esta entrada es un modelo o artículo editorial, no una ley ni una resolución con fecha de emisión propia. La revisión del 22/10/2026 queda asentada por separado. Los campos entre corchetes requieren datos y documentación del caso; deben eliminarse las opciones que no correspondan antes de presentar o firmar.