Diferencias, oportunidad, trámite y límites de la recusación civil en Paraguay, con referencias al Código Procesal Civil y a la Ley 609/1995.
Ficha de consulta
- Tipo
- Artículo jurídico
- Materia
- Civil y comercial
- Jurisdicción
- Paraguay
- Revisión editorial
- 22 de octubre de 2026
Qué diferencia ambas modalidades
La recusación permite cuestionar la intervención de un magistrado en un proceso. En la modalidad con causa deben identificarse los hechos que configuran una causal legal y ofrecerse las pruebas correspondientes. En la modalidad sin expresión de causa no se exige explicar una sospecha concreta, pero sí cumplir sus requisitos, oportunidad y restricciones.
Esta guía se limita al proceso civil y comercial. No traslada automáticamente estas reglas al proceso penal, laboral, electoral, de niñez o a procedimientos especiales.
Recusación con causa
El artículo 26 del Código Procesal Civil remite a las causas del artículo 20, que comprenden, entre otras, determinadas relaciones de parentesco, interés, pleito pendiente, vínculos económicos, intervención previa, amistad o enemistad. La causal elegida debe corresponder al supuesto acreditado; no basta expresar desconfianza o desacuerdo con una resolución.
El artículo 21 regula otros motivos de excusación por decoro o delicadeza del propio juez. No autoriza a presentar cualquier sospecha como una causal de recusación a elección de la parte. Los ataques u ofensas posteriores al inicio del conocimiento de la causa no crean, por sí mismos, una causal en los términos del artículo 26.
Oportunidad y prueba
El actor debe plantearla al demandar o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación dentro de las oportunidades que señala el artículo 27. Para miembros de tribunales, el mismo artículo establece la oportunidad ligada a la notificación de la primera providencia. Una causal sobreviniente exige justificar cuándo fue conocida y observar el plazo de tres días y el límite procesal previstos en la norma.
Son cargas procesales, no un plazo de prescripción de una acción patrimonial. Deben comprobarse las notificaciones, la etapa del expediente y la existencia de una ley especial aplicable.
La petición con causa debe individualizar al magistrado, exponer la causal y ofrecer y acompañar la prueba disponible desde su presentación. El artículo 29 excluye la prueba confesoria para este incidente.
Dónde se presenta y quién decide
No debe confundirse el órgano ante el cual se deduce el escrito con el competente para resolver. Si se recusa a un juez de primera instancia, la presentación se realiza ante él, pero los antecedentes se elevan al Tribunal de Apelación conforme a los artículos 34 y 35. No corresponde afirmar que el juez recusado decide por sí mismo el fondo de su recusación.
La recusación de miembros de tribunales o de la Corte sigue las reglas de integración, informe y decisión previstas en el Código y en la legislación orgánica correspondiente.
Sin expresión de causa: alcance y límites
Los artículos 24 y 25 del Código Procesal Civil regulan esta facultad y remiten a las oportunidades de los dos primeros párrafos del artículo 27. La causal sobreviniente no abre una oportunidad nueva para recusar sin expresión de causa: pertenece a la recusación con causa.
El límite de ejercicio requiere controlar la instancia, las recusaciones anteriores y la interpretación judicial aplicable al expediente. No debe multiplicarse la facultad por cada integrante de un mismo lado procesal ni utilizarse esta guía como autorización de recusaciones sucesivas.
Aunque el texto histórico del artículo 24 menciona a la Corte Suprema, debe leerse junto con la legislación posterior. El artículo 3°, inciso g), de la Ley 609/1995 prohíbe allí la recusación sin expresión de causa. Las reglas especiales de cada órgano y procedimiento también deben revisarse antes de utilizar esta modalidad.
En los supuestos del artículo 25, la separación sin expresión de causa no suspende el trámite, los plazos ni las diligencias ordenadas. No se debe afirmar una suspensión automática por el solo hecho de presentar el escrito.
Lista de comprobación
- Identificar el fuero, el procedimiento y el magistrado cuestionado.
- Distinguir recusación con causa, sin expresión de causa y excusación.
- Verificar legitimación, oportunidad, notificaciones y recusaciones anteriores.
- Relacionar hechos y pruebas con una causal concreta si se invoca causa.
- Comprobar el órgano receptor y el competente para resolver.
- Examinar restricciones legales y jurisprudencia aplicables al caso.
Esta es una explicación editorial de consulta, no la reproducción íntegra de un fallo ni una garantía de admisibilidad de un incidente.
Fuentes oficiales
Correcciones realizadas
Se corrige la confusión entre excusación y recusación, entre presentación y decisión del incidente, y entre plazo procesal y prescripción. Se separa la causal sobreviniente de la modalidad sin causa y se incorpora la restricción de la Ley 609/1995. Se sustituyen las citas doctrinales y reseñas de fallos no cotejadas por una guía original con referencias normativas.
Se conserva la fecha original de publicación: esta entrada es un modelo o artículo editorial, no una ley ni una resolución con fecha de emisión propia. La revisión del 22/10/2026 queda asentada por separado. Los campos entre corchetes requieren datos y documentación del caso; deben eliminarse las opciones que no correspondan antes de presentar o firmar.