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Ley Nº 3226 Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial

Datos:

Acápite: Que modifica el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial


Esta Ley modifica: la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial"



LEY N°  3.226 
QUE MODIFICA EL INCISO a) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 57 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán: 
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien con certificación de la Dirección General de los Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones reales y posesorias sobre inmuebles, y las demás sucesiones;”.  
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.
 
            Víctor Alcides Bogado González                                Enrique González Quintana
                             Presidente                                                                   Presidente
                   H. Cámara de Diputados                                                      H. Cámara de Senadores




                     Zacarías Vera Cárdenas                                    Arsenio Ocampos Velázquez
                      Secretario Parlamentario                                          Secretario Parlamentario


Asunción, 1  de junio   de 2007.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República




Nicanor Duarte Frutos



Derlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo

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