Publicidad

DECRETO Nº 10637 DEL 2013. POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA 1995 Y LAS CLASES DIVERSAS 1988 A 1994, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".

DECRETO Nº 10.637/13


POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA 1995 Y LAS CLASES DIVERSAS 1988 A 1994, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 569/75 "DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO".

Asunción, 14 de febrero de 2013

VISTO: La Nota N° 205 del 24 de octubre de 2012, elevada por la Dirección General del Servicio de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 190/2013); y

CONSIDERANDO: 

Que en la misma se solicita la incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase 1995 y clase diversas 1988 a 1994, a fin de dar cumplimiento al Artículo 129 de la Constitución Nacional y al Artículo 13 de la Ley N° 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme a los términos del Dictamen N° 71 del 25 de enero de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucion

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
DECRETA:

Art. 1º.- Incorporación: El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación -Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá: p>

a) La incorporación de los ciudadanos de la clase 1995, de febrero a abril de 2013, los nacidos hasta el 30 de abril de 1905, y de agosto a octubre de 2013. los nacidos hasta el 31 de octubre de 1995, (una vez cumplido los diez y ocho años de edad) y las clases diversas 1988 a 1994.

b) Las inspecciones médicas se efectuarán en las fechas establecidas para la incorporación (primera y segunda etapa).

c) Los incorporados en la primera y segunda etapa serán con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2013, respectivamente.

d) La distribución del personal inspeccionado en cada etapa, será en base al 50% de Dotación de Paz, en la categoría de "Tropas", en las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, en base a lo previsto para el efecto en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.

e) Los ciudadanos incorporados serán dados de alta, con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2013, respectivamente.

f) El Comandante de las Fuerzas Militares, los Comandante de Fuerzas y las Unidades componentes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras Instituciones remitirán a la Dirección General de Reclutamiento. Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, copias de la Orden de Alta del Personal, categoría "Tropas" incorporados a sus respectivas Unidades, inspección médica e incorporación, clasificados en Soldados y Soldados Oficinistas, Conscriptos y Conscriptos Oficinistas, a fin de ser registrados en los documentos pertinentes en dicha Dirección.

g) Prohíbase la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas y otras Instituciones, en forma parcial y fuera de las fechas mencionadas en el Artículo 1º, Inciso a) de este Decreto.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la ministra de Defensa Nacional.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Federico Franco Gómez..
Fdo.: María Liz García de Arnold.

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. Las fechas de publicación del blog no se presentan como fechas de revisión o de vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo