Publicidad

ACORDADA Nº 578 (Quinientos setenta y ocho.) DEL 14 DE JULIO DE 2009 Por la que se establecen la distribución de los turnos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción.

ACORDADA Nº 578 (Quinientos setenta y ocho.) DEL 14 DE JULIO DE 2009.

Por la que se establecen la distribución de los turnos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que por Decreto Nº 796 del 8 de julio de 2003 fueron designados Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción a los Abogados Matilde Avelina Rivas Mazacotte y Eduardo Serafín Villarta Martí para el 1º y 2º Turno, respectivamente. Por Decreto Nº 1068 del 6 de mayo de 2008 el Abog. Oscar Cantero Zarza, fue designado Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción y por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº 1730 del 23 de setiembre de 2008 se designó al mencionado Juez para interinar sin perjuicio de sus actuales funciones para interinar el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la misma Circunscripción, hasta nueva disposición de esta máxima instancia. Resulta necesario disponer la distribución de turnos en los Juzgados citados precedentemente a los efectos de mejorar el funcionamiento de aquellos Juzgados. 

Los Arts. 27 y 29 de la ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el fiel cumplimiento de las finalidades que le son asignadas por la Constitución y la Ley. 

Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 

Art. 1º.- Asignar a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción el siguiente orden y Turno: Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno a cargo de la Abog. Matilde Avelina Rivas Mazacotte, entrará de turno del 1º al 10 de cada mes. - Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno a cargo del Abog. Eduardo Serafín Villarta Marti, entrará de turno del 11 al 20 de cada mes. - Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno a cargo del Oscar Cantero Zarza, entrará de turno del 21 al final de cada mes. 

Art. 2º.- Disponer que la vigencia de los turnos establecidos en la presente Resolución entre a regir a partir del mes de agosto de 2009. 

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí:  

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. Las fechas de publicación del blog no se presentan como fechas de revisión o de vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo