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ACORDADA Nº 577 (Quinientos setenta y siete) POR LA QUE SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA ACORDADA N° 279 DEL 17 DE JUNIO DE 2003.

ACORDADA Nº 577 (Quinientos setenta y siete) 

POR LA QUE SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA ACORDADA N° 279 DEL 17 DE JUNIO DE 2003. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

DIJERON: 

Que el artículo 4° de la Acordada N° 279 del 17 de junio de 2003 dispuso, en cuanto a la entrega de fondos de cuentas judiciales, que una vez acreditado el depósito en la forma prevista en ella o mediante informe expedido por la Contaduría de los Tribunales, el juez de la causa dispondrá la entrega de fondos en la etapa procesal pertinente, a pedido de parte interesada o de oficio cuando correspondiere, con indicación del juicio, el beneficiario y el monto respectivo. 

Acto seguido, remitirá la orden de pago a la Contaduría de los Tribunales, sin desplazamiento del expediente, a fin de que se emita el cheque bancario correspondiente a nombre del beneficiario que indica la orden judicial, previa comprobación de la existencia de fondos suficientes en el banco depositario. 

Que resulta pertinente y oportuno establecer mayores niveles de seguridad en ese procedimiento por parte de los intervinientes. 

Por ello, se dispone que antes de emitir el cheque bancario correspondiente a nombre del beneficiario que indica la orden judicial y previa comprobación de la existencia de fondos suficientes en el banco depositario, los funcionarios habilitados a esos efectos por la Contaduría General de los Tribunales, deberán verificar en el Sistema de Gestión Jurisdiccional la coincidencia de los datos registrados en relación a la orden de pago respectiva. 

Por tanto, de conformidad con el art. 3, incs. a y b de la ley N 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la ley N 879/81 Código de Organización Judicial. 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

A C U E R D A: 


Art. 1°.- AMPLIAR el artículo 4° de la Acordada N° 279 del 17 de junio de 2003, disponiéndose que antes de emitir el cheque bancario correspondiente a nombre del beneficiario que indica la orden judicial y previa comprobación de la existencia de fondos suficientes en el banco depositario, los funcionarios habilitados a esos efectos por la Contaduría General de los Tribunales, deberán verificar en el Sistema de Gestión Jurisdiccional la coincidencia de los datos registrados en relación a la orden de pago respectiva. 

Art. 2°.- Establecer que no se dispondrá la entrega de fondos sin el cumplimiento del procedimiento enunciado en el artículo anterior. 

Art. 3°.- Aplicar el presente procedimiento a todas las órdenes de pagos dispuestas por los Juzgados que cuentan con el Sistema de Gestión Jurisdiccional implementado, lo que a la fecha de la presente reglamentación son los Juzgados correspondientes a : Asunción, Ciudad del Este, Encarnación, Misiones, Villarrica, Caazapá, Paraguarí, Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guairá y Concepción. 

Art. 4°.- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 16 de julio de 2009. 

Art. 5º.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí:  

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