La Ley 7627/2026 modifica la integración y la presidencia alternada de la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay.
Ficha de la ley
Norma: Ley N.º 7627/2026.
Materia: Administrativo.
Sanción: 10 de diciembre de 2025.
Promulgación: 19 de enero de 2026.
Publicación: 30 de enero de 2026, según SILpy.
Versión: texto de la ley y cierre de promulgación; revisión editorial del 21 de octubre de 2026.
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Guía de lectura
La modificación alcanza los artículos 3 y 4 de la Ley 5893/2018. Detalla los integrantes, fija la sede en el Congreso y prevé la alternancia entre representantes de ambas cámaras por períodos de dos años. Aunque la sanción ocurrió en 2025, su promulgación corresponde a 2026.
Alcance y estado del texto
Es una ley modificatoria. El resto del régimen de la Ley 5893/2018 debe consultarse por separado; no se presenta aquí una versión consolidada de esa norma.
Texto legal
LEY N.º 7627
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4º DE LA LEY N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 3° y 4º de la Ley N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 3.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, estará compuesta por tres Senadores de la Nación, tres Diputados Nacionales, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Turismo y el Director del Centro Cultural de la República El Cabildo.”
“Art. 4.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tendrá su sede en el Congreso de la Nación y será presidida en forma alternada por el representante de la Honorable Cámara de Senadores y por el representante de la Honorable Cámara de Diputados, quienes ejercerán la Presidencia por un período de dos años cada uno.
La alternancia comenzará a regir a partir de la actual Comisión Directiva, quedando a cargo del presidente en funciones la convocatoria a los demás integrantes detallados en el artículo anterior.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Firmantes y promulgación
Por el Poder Legislativo:
- Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
- Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
- Leonardo Saiz Arce — Secretario Parlamentario, Cámara de Diputados.
- Patrick Kemper Thiede — Secretario Parlamentario, Cámara de Senadores.
Asunción, 19 de enero de 2026.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Por el Poder Ejecutivo:
- Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
- Claudia María de la Paz Centurión Rodríguez — Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fuente y nota editorial
Fuentes: texto y ficha oficial; documento firmado en SILpy. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.
Las notas de orientación se distinguen del texto normativo. Los nombres y cargos del cierre se cotejaron visualmente con el documento firmado. La reproducción facilita la consulta y no sustituye la documentación oficial ni constituye una versión consolidada de normativa posterior.