Publicidad

Ley 7627/2026: comisión de recuperación del patrimonio histórico

La Ley 7627/2026 modifica la integración y la presidencia alternada de la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay.

Ficha de la ley

Norma: Ley N.º 7627/2026.

Materia: Administrativo.

Sanción: 10 de diciembre de 2025.

Promulgación: 19 de enero de 2026.

Publicación: 30 de enero de 2026, según SILpy.

Versión: texto de la ley y cierre de promulgación; revisión editorial del 21 de octubre de 2026.

📄 Abrir o descargar ley firmada (PDF oficial) · Ficha oficial SILpy

Guía de lectura

La modificación alcanza los artículos 3 y 4 de la Ley 5893/2018. Detalla los integrantes, fija la sede en el Congreso y prevé la alternancia entre representantes de ambas cámaras por períodos de dos años. Aunque la sanción ocurrió en 2025, su promulgación corresponde a 2026.

Alcance y estado del texto

Es una ley modificatoria. El resto del régimen de la Ley 5893/2018 debe consultarse por separado; no se presenta aquí una versión consolidada de esa norma.

Texto legal

LEY N.º 7627

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4º DE LA LEY N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.º Modifícanse los artículos 3° y 4º de la Ley N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 3.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, estará compuesta por tres Senadores de la Nación, tres Diputados Nacionales, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Turismo y el Director del Centro Cultural de la República El Cabildo.”

“Art. 4.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tendrá su sede en el Congreso de la Nación y será presidida en forma alternada por el representante de la Honorable Cámara de Senadores y por el representante de la Honorable Cámara de Diputados, quienes ejercerán la Presidencia por un período de dos años cada uno.

La alternancia comenzará a regir a partir de la actual Comisión Directiva, quedando a cargo del presidente en funciones la convocatoria a los demás integrantes detallados en el artículo anterior.”

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Firmantes y promulgación

Por el Poder Legislativo:

  • Raúl Luis Latorre Martínez — Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Basilio Gustavo Núñez — Presidente de la Cámara de Senadores.
  • Leonardo Saiz Arce — Secretario Parlamentario, Cámara de Diputados.
  • Patrick Kemper Thiede — Secretario Parlamentario, Cámara de Senadores.

Asunción, 19 de enero de 2026.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Por el Poder Ejecutivo:

  • Santiago Peña Palacios — Presidente de la República.
  • Claudia María de la Paz Centurión Rodríguez — Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.

Fuente y nota editorial

Fuentes: texto y ficha oficial; documento firmado en SILpy. Copia descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.

Las notas de orientación se distinguen del texto normativo. Los nombres y cargos del cierre se cotejaron visualmente con el documento firmado. La reproducción facilita la consulta y no sustituye la documentación oficial ni constituye una versión consolidada de normativa posterior.

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. En las nuevas publicaciones de normas y resoluciones judiciales, la fecha de publicación del blog corresponde a la fecha de emisión indicada en el documento. La fecha de incorporación o revisión editorial se identifica por separado cuando se informa. Las fechas no acreditan vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo