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Ley 612/1976: recepción de pruebas en el extranjero

Regula exhortos o cartas rogatorias para recibir u obtener pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, con las condiciones y límites previstos en la convención.

Ficha de la norma

Tipo
Ley aprobatoria de tratado internacional
Materia principal
Derecho Internacional Privado
Norma
Ley 612/1976
Órgano
Congreso Nacional del Paraguay
Sanción
18/11/1976
Promulgación y fecha de esta publicación
24/11/1976
Fecha del instrumento internacional
30/01/1975
Revisión editorial
22/10/2026

Guía de lectura

Regula exhortos o cartas rogatorias para recibir u obtener pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, con las condiciones y límites previstos en la convención.

La ley paraguaya de aprobación y el instrumento internacional tienen fechas distintas. La fecha de publicación del blog corresponde a la promulgación de la ley; no equivale por sí sola a la entrada en vigor internacional del tratado.

Para utilizar estas disposiciones en un caso concreto deben comprobarse los Estados vinculados, las reservas, las declaraciones, los instrumentos complementarios y las normas posteriores aplicables. Se reproduce el texto histórico, no una versión consolidada con todas sus eventuales modificaciones.

Fuentes oficiales

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Se corrigen erratas, palabras partidas y la remisión del artículo 9 al artículo 2°, inciso primero; la entrada anterior indicaba erróneamente el artículo 20. Se restituye «un año» en el artículo 22.

Se normalizan espacios, encabezados y presentación de las firmas. La transcripción facilita la consulta; ante una diferencia debe cotejarse el documento oficial enlazado. Contenido informativo y académico.

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