Publicidad

Preparación de la vía ejecutiva: reconocimiento de documento privado

Modelo de diligencia preparatoria para reconocer un documento privado, con depósito de originales y control de la Ley 7663/2026.

Ficha del modelo

Tipo: modelo de escrito judicial.

Fuero: Civil y comercial.

Supuesto: Documento que requiere reconocimiento para preparar la ejecución. Debe comprobarse antes si ya tiene fuerza ejecutiva.

Referencias: Código Procesal Civil, artículos 439 y 443 a 448; Ley 7663/2026.

Revisión editorial: 22 de octubre de 2026.

Antes de utilizarlo

Complete los campos entre corchetes, suprima las instrucciones y conserve solo las opciones aplicables. Compruebe competencia, legitimación, plazos, prueba y reglas de presentación del órgano competente, incluidas las del expediente electrónico. No afirme hechos que no pueda respaldar.

Modelo de escrito

OBJETO: PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA MEDIANTE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SEÑOR/A JUEZ/A DEL [JUZGADO COMPETENTE]:

[ACREEDOR], por derecho propio, bajo patrocinio del Abog. [NOMBRE Y MATRÍCULA], con domicilio real en [DOMICILIO] y constituyendo domicilio procesal en [DOMICILIO Y DATOS ELECTRÓNICOS], a V.S. digo:

I. Objeto

Solicito la preparación de la vía ejecutiva respecto de [DEUDOR], con domicilio para su citación en [DOMICILIO], mediante reconocimiento de la firma atribuida a este en [DOCUMENTO, FECHA, IMPORTE Y VENCIMIENTO], según el artículo 443 inciso a) del Código Procesal Civil.

II. Documento y obligación

El documento individualizado corresponde a [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN], por un capital de G [MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS], con vencimiento el [FECHA]. Su reconocimiento se requiere por [EXPLICAR POR QUÉ EL DOCUMENTO NO TRAE POR SÍ SOLO APAREJADA EJECUCIÓN]. La competencia se sustenta en [MATERIA, CUANTÍA Y TERRITORIO].

III. Depósito y citación

Acompaño y deposito el documento original en Secretaría a los efectos de su reconocimiento, conforme al artículo 444 en su redacción dada por la Ley 7663/2026. Solicito constancia e individualización de su recepción y custodia. Pido se cite al requerido para el acto de reconocimiento en la oportunidad que fije el juzgado, bajo el apercibimiento legal.

IV. Petitorio

  1. Tenerme por presentado en el carácter acreditado y por constituidos y denunciados los domicilios correspondientes.
  2. Tener por promovida la diligencia preparatoria contra el requerido individualizado.
  3. Tener por depositado el documento original y disponer su custodia conforme al régimen vigente.
  4. Citar al requerido al reconocimiento, bajo el apercibimiento del artículo 444.
  5. Verificado el reconocimiento o el supuesto legal que corresponda, tener por preparada la vía, sin anticipar una condena al pago propia del juicio ejecutivo posterior.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.

[LUGAR Y FECHA]

[FIRMAS, ACLARACIONES Y MATRÍCULA QUE CORRESPONDAN]

Controles de adecuación

  • La Ley 7663/2026 reformó los artículos 444 y 448. Se suprimió el pedido automático de devolución inmediata de originales. Examine también las alternativas de depósito judicial y sus condiciones en esa ley.
  • No se atribuye al artículo 444 un plazo fijo de tres días para comparecer: la citación debe ajustarse a lo dispuesto por el juzgado y al régimen aplicable.
  • Compruebe la caducidad de las medidas preparatorias del artículo 447 y la oportunidad de la demanda ejecutiva. Si la firma se niega, examine el procedimiento del artículo 446.

Fuentes oficiales

Nota de revisión

  • Se unificó la identidad del requerido y se eliminó la condena al pago prematura.
  • Se incorporó el régimen de depósito de originales de la Ley 7663/2026.
  • Se retiró el plazo de tres días atribuido sin fundamento al artículo 444.

Se conserva la URL y la fecha original de publicación. Versión orientativa para estudio y adaptación profesional; las disposiciones citadas deben contrastarse con las fuentes oficiales y sus modificaciones al utilizar el escrito. La revisión no certifica la vigencia exhaustiva de toda la normativa complementaria ni la adecuación a un caso particular.

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. En las nuevas publicaciones de normas y resoluciones judiciales, la fecha de publicación del blog corresponde a la fecha de emisión indicada en el documento. La fecha de incorporación o revisión editorial se identifica por separado cuando se informa. Las fechas no acreditan vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo