La Ley 4588/2012 modifica el artículo 301 del Código de Organización Judicial y precisa los datos de identificación que deben contener los oficios de embargo e inhibición.
Ficha de la ley
Norma: Ley N.º 4588/2012.
Materia: Civil.
Objeto: Sustituye el texto del artículo 301 de la Ley 879/1981, Código de Organización Judicial.
Versión: Texto de la ley identificada; no es una versión consolidada.
Revisión editorial: 21 de octubre de 2026.
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Guía de lectura
El artículo distingue los nombres, apellidos y documento de identidad que deben constar en el oficio de los datos adicionales que se consignarán siempre que sea posible. Incluye una cláusula derogatoria y la comunicación al Poder Ejecutivo.
Alcance y estado del texto
Se reproduce la ley modificatoria de 2012. La referencia histórica a la Dirección General de los Registros Públicos debe leerse junto con las reglas del Registro Unificado Nacional: la Ley 7424/2025 contiene, entre otras, sustituciones de referencias normativas en su artículo 198. Esta entrada no consolida ese régimen posterior.
Consultar Ley 7424/2025 en la BACN
Texto legal
LEY N.º 4588
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 301 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida.
Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado."
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el texto del presente artículo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores , a seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-
Fuente y revisión editorial
Fuente del articulado: Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN), Ley 4588. Consulta realizada el 21 de octubre de 2026.
Correcciones de esta entrada: Título descriptivo, ficha, separación de artículos y fuentes; eliminación de formato Word y normalización de etiquetas.
Se conserva la dirección original del post. Las notas explicativas se distinguen del texto normativo. Para citar o aplicar la ley, contraste siempre la reproducción con la documentación oficial.