DIJERON:
Que, la Ley 2.576/05 de Reinscripción de Marcas y Señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor ha encomendado la tarea de reinscripción Dirección de Marcas y Señales, creada en la misma Ley dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
Que, por Acordada N° 887 de fecha 14 de abril de 2.014 en el Artículo 2° dispuso inicialmente la instalación de Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en los Tribunales de Encarnación, Concepción, Coronel Oviedo y en la Dirección de Marcas y Señales de Ganado de Asunción.
Que, asimismo, por Acordada N° 1157 del 14 de febrero de 2017, se amplió la Acordada N° 887/2014 habilitándose las Oficinas de Registros de la Dirección de Marcas y Señales de ganado en las Circunscripciones Judiciales de Ñeembucú, Cordillera, Boquerón, Amambay, Guairá, Caazapá y Caaguazú y en las Ciudades de Mariano Roque Alonso y Horqueta.
Que, es necesario habilitar Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en otras Circunscripciones Judiciales con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 2576/05.
Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada N° 887 del 14 de abril de 2014 ordenando la habilitación de las Oficina de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.
Art. 2°.- ENCOMENDAR al Consejo de Administración de la Circunscripción de Alto Paraguay doten de infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento de registro.
Art. 3°.- DISPONER que el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 2576/05 se computará en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, desde la fecha de habilitación de la oficinas de registro.
Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar.-
Ante mí:
