La Acordada N° 887 de fecha 14 de abril de 2.014 en el Artículo 2° dispuso inicialmente la instalación de Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en los Tribunales de Encarnación, Concepción, Coronel Oviedo y en la Dirección de Marcas y Señales de Ganado de Asunción.
Es necesario habilitar Oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en otras Circunscripciones Judiciales con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 2576/05.
Dentro de esta misma ampliación de Acordada y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 2576/05, se aprueba el formato del Título de Propiedad, de Boleta de Marca y Señal de Ganado impresos en triplicados, en hojas de Seguridad provista por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada N° 887 del 14 de abril de 2014 ordenando la habilitación de las Oficina de Registro de la Dirección de Marcas y Señales de Ganado en la Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, Presidente Hayes y Canindeyú.
Art. 2°.- ENCOMENDAR a los Consejos de Administración de la Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, Presidente Hayes y Canindeyú, doten de infraestructura física y recursos humanos necesarios para el funcionamiento de registro.
Art. 3°.- DISPONER que el plazo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 2576/05 se computará en Circunscripciones Judiciales de Paraguarí, Alto Paraná, Misiones, Presidente Hayes y Canindeyú, desde la fecha de habilitación de las oficinas de registro.
Art. 4°.- APROBAR el Formato de Título de Propiedad conforme a lo establecido en la Ley N° 2576/05, y las Hojas de Seguridad provistas por la Corte Suprema de Justicia, para la impresión en triplicados de Boletas de Marcas y Señales, que se adjuntan debidamente rubricadas.
Art. 5°.- ANOTAR, registrar, notificar.-
Ante mí: