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ACORDADA Nº 1022 del 25 de noviembre del 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Que, vista la necesidad de atención al público y la de resguardar los intereses superiores de los justiciables que acuden a diario a la institución, resulta imperioso establecer que los plazos procesales que vencen los días 24 al 27 de noviembre de 2015, fenezcan el día 30 de noviembre de 2015, con el objeto de evitar perjuicios irreparables para aquellos y terceros.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales que vencen los días 24 al 27 de noviembre de 2015, fenezcan el día 30 de noviembre de 2015, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.

Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República.

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí:


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