Que, el Capítulo III – Procedimiento de Selección, numeral 21, segundo párrafo de la mencionada Acordada se dispuso que “…Los postulantes que siguen en concurso serán informados por la Oficina Técnica de Evaluación – Dirección General de recursos Humanos vía telefónica y mail acerca del lugar, día y hora en que se realizarán las entrevistas que deberán finalizar dentro del plazo de diez días hábiles…”.
En consideración a la importancia que revisten dichas entrevistas, es necesario modificar el plazo de diez días hábiles para la finalización de las mismas, disponiendo que desde su inicio, ellas deberán desarrollarse con 4 (cuatro) postulantes por día, hasta agotar la nómina respectiva.
Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3°, inc. b) de la ley N° 609/95.
Art. 1°.- Modificar el segundo párrafo del numeral 21 del Capítulo III – Procedimiento de Selección de la Acordada 981 del 11 de agosto de 2015, disponiendo que desde su inicio, las entrevistas deberán desarrollarse con 4 (cuatro) postulantes por día, hasta agotar la nómina respectiva.
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: