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Acordada Nº 990 del 25 de agosto del 2015. Por la cual se establecen los datos requeridos en los Oficios remitidos a Instituciones de Seguridad Nacional.

Por la cual se establecen los datos requeridos en los Oficios remitidos a Instituciones de Seguridad Nacional.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por Acordada N° 174 del 31 de marzo de 2.000, la Corte Suprema de Justicia reglamentó un modelo de transmisión vía fax de oficios judiciales y comunicaciones jurisdiccionales, con el fin de garantizar en su circulación, tanto la celeridad como la seguridad jurídica de las instituciones, personas y organismos involucrados, disponiendo esta implementación hasta tanto se implementaran otras tecnologías más avanzadas.

En este sentido por Acordada N° 896 del 15 de julio de 2.014 la Corte Suprema de Justicia dispuso la implementación de la herramienta informática del Oficio Judicial Electrónico, a fin de brindar seguridad jurídica, agilidad en los trámites, reducción de costos operativos y en alineación a sus objetivos estratégicos, posibilitar el fortalecimiento y modernización de la gestión jurisdiccional coadyuvando a una mayor justicia, honestidad, previsibilidad y cobertura nacional, asegurando el acceso a la misma.

Que, hasta tanto se logre la implementación de la referida herramienta a nivel nacional, es necesario ajustar el contenido de las comunicaciones jurisdiccionales establecidas con Instituciones externas, considerando que las mismas deben ser precisas a los fines de su efectiva ejecución.

Por tanto en uso de sus atribuciones;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:


Art. 1°.- Establecer que en los oficios judiciales remitidos a la Policía Nacional, Departamento de Migraciones, Institutos Penales, y otras Instituciones responsable de la seguridad nacional, en el marco del proceso judicial, se deberá identificar plenamente a las personas sobres las cuales se constituye o levanta medidas restrictivas a la libertad, consignado nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad.

En caso que los datos referidos al imputado no fueren suficiente para su correcta individualización, el Magistrado deberá solicitar al Ministerio Público que arbitre los mecanismos más eficaces para la obtención de dicha información. Una vez obtenida la misma se incorporarán estos datos en los oficios respectivos.

Art. 2°.- Disponer que cuando el oficio judicial comunique el levantamiento o constitución de medidas, las mismas deben ser debidamente detalladas en la comunicación, o adjuntar en su defecto la resolución judicial en la cual las mismas se encuentran instituidas.

Art. 3°.- Establecer que la presente Acordada constituye una disposición de carácter obligatorio que deberá ser cumplida de manera inmediata por todos los despachos de la jurisdicción penal de la República.

Art. 4°.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí:


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