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Acordada Nº 968 del 19 de mayo del 2015.

Por la que se establece que los plazos procesales de la Ciudad de Santa Rita.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Nota N.P. Nº 178/2015, el Magistrado Oscar Dionicio Alfonzo Sosa, Presidente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, remitió la Ordenanza Municipal Nº 05/2014 de la Municipalidad de Santa Rita.

Por la mencionada Ordenanza se declaró Asueto Distrital el día 22 de mayo de cada año, en conmemoración del día de la Santa Patrona “Santa Rita de Cassia”.

En ese sentido, es necesario establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Santa Rita que vencen el 22 de mayo de 2015 fenezcan el 25 de mayo del año en curso.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Santa Rita que vencen el día 22 de mayo de 2015, fenezcan el día 25 de mayo del año en curso.

Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.






Ante mí:

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