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ACORDADA Nº 964 del 28 de abril del 2015.

Por la que se establece plazos procesales en la Ciudad de Caaguazú.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Nota el Intendente Municipal de la Ciudad de Caaguazú, Don Alejo Ríos Medina comunicó a esta máxima instancia judicial que por Ordenanza N° 41/2008 del 16 de abril de 2008 de la Municipalidad de Caaguazú se declaró Asueto Distrital, el día 8 de mayo de cada año con motivo de la conmemoración de la fecha fundacional de la Ciudad de Caaguazú y solicitó que los Juzgados de esa ciudad se adhieran a la medida tomada por la Municipalidad, en homenaje a dicho acontecimiento.

Por ello, es necesario que los plazos procesales que vencen el día 8 de mayo de 2015, fenezcan el día 11 de mayo del año en curso en la Ciudad de Caaguazú.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de Caaguazú, que vencen el día 8 de mayo de 2015 fenezcan el día 11 de mayo del año en curso.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:



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