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ACORDADA N° 955, del 10 de marzo del 2015.

Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 16 de marzo de 2015, fenezcan el día 17 de marzo de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica
D I J E R O N:

Que, por Resolución de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú se resolvió declarar asueto el 16 de marzo de 2015, con motivo del aniversario de Fundación de la Ciudad de Villa de San Pedro de Ycuamandyyú.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por el Presidente de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Magistrado Narciso Ferreira Riveros, es necesario establecer que los plazos procesales que vencen el día 16 de marzo de 2015 fenezcan el día 17 de marzo de 2015, en la Circunscripción Judicial de San Pedro.
Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día 16 de marzo de 2015, fenezcan el día 17 de marzo de 2015.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.



Ante mí:


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