Publicidad

Ley N° 5408 del 30 de marzo de 2015. Que modifica el Artículo 12 de la Ley N° 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación.

Acápite: Ley N° 5408 del 30 de marzo de 2015. Que modifica el Artículo 12 de la Ley N° 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación.
Fecha de Promulgación: Lunes, 30 de Marzo de 2015
Numero de Ley: 5408/2015
Publicada el 7 de abril de 2015.


LEY N° 5408

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 1064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 1064/97 "DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 12.- A quienes se les apruebe o amplíe un programa de maquila y que tenga registrado su respectivo contrato, podrá importar temporalmente en los términos del mismo y conforme a esta Ley y su reglamento, las siguientes mercancías:

1. Materias primas e insumos necesarios para la producción y su exportación.
2. Maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipos de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos por el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.

3. Herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial y productos necesarios para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipos de telecomunicación y cómputo, para uso exclusivo de la industria maquiladora.

4. Cajas de tráileres y contenedores.

Tratándose de materias primas e insumos, una vez importados, su permanencia en el país no deberá exceder de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de importación. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de parte y por motivo debidamente justificado por resolución biministerial y por un plazo que no excederá del anterior.

Los demás bienes a los que se refiere este artículo, podrán permanecer en el país en tanto continúen vigentes los programas para los que fueron autorizados, con excepción de las cajas de tráileres y contenedores, cuya permanencia máxima en el país será de seis meses.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisietedíasdel mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velázquez Moreno                              Blas Antonio Llano Ramos
            Presidente                                                                             Presidente
            H. Cámara de Diputados                                                      H. Cámara de Senadores

     Del Pilar Eva Medina de Paredes                                   Carlos Núñez Aguero
     Secretaria Parlamentaria                                                      Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de marzo de 2015.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara


Gustavo Alfredo Leite Gusinky                                            Ramón Ramírez Caballero
Ministro de Industria y Comercio                                           Ministro Sustituto de Hacienda

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. Las fechas de publicación del blog no se presentan como fechas de revisión o de vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo