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LEY 5350 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014. QUE DEROGA LA LEY 4584.

Acápite: Ley N° 5350 del 6 de noviembre de 2014. Que deroga la Ley Nº 4.584/12 Que modifica los artículos 247 Y 258 de la Ley Nº 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo, modificados por Ley Nº 3.166/07 Que modifica los artículos 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 de la Ley Nº 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo y sus modificatorias, la Ley Nº 4.662/12 Que modifica el artículo 2º de la Ley Nº 4.584/12 Que modifica los artículos 247 y 258 de la Ley Nº 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo, modificados por Ley Nº 3.166/07 Que modifica los artículos 106, 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley Nº 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo.


Fecha de Promulgación: Jueves, 6 de Noviembre de 2014.


Número de Ley: 5350/2014.





LEY N° 5350


QUE DEROGA LA LEY Nº 4584/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADOS POR LEY Nº 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO” Y SU MODIFICATORIA, LA LEY Nº 4662/12 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 4584/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADOS POR LA LEY Nº 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248, Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


Artículo 1°.- Deróganse la Ley Nº 4584/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADOS POR LEY Nº 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, y su modificatoria, la Ley Nº 4662/12 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 4584/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 247 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADOS POR LA LEY Nº 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248, Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.






Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores




Del Pilar Eva Medina de Paredes Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria



Asunción, 6 de noviembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara




Francisco José De Vargas Benítez
Ministro del Interior


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