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DECRETO N° 2560 del 06 de NOVIEMBRE DE 2014. POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS Y TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN.

Acápite: Decreto N° 2560 del 6 de noviembre de 2014. Por el cual se establecen los servicios y tarifas del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción. 

Fecha de Promulgación: Jueves, 6 de Noviembre de 2014.

Número de Ley: 2560/2014



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DECRETO N° 2560

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS Y TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN.

Asunción, 06 de noviembre de 2014

VISTO:

La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración la recomendación de establecer los servicios¡; tarifas de Transporte Público de Pasajeros a ser implementados para el Área Metropolitana de Asunción; y


CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del presidente de la República, entre otros, dirigir la administración general del País y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que por Resolución N° 1148/2014 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se reglamenta las características técnicas que deberán reunir las unidades de transporte nuevas (O kilometro) en el Área Metropolitana de Asunción de conformidad a los Decretos N° 2120/2014 y N° 2133/2014.

Que la Ley No 167/1993, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley No 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", en su Artículo 2º establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.

Que el Artículo 8° Inciso e) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre.

Que el Artículo 2º del Decreto No 3810/2010 señala "El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes.

Que la Ley No 5152/2014 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley 1590 del 16 de septiembre de 2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMJ) y sus Leyes modificatorias", en su Artículo JO, establece: "Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área MetropQlitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) ".

Que el informe de cálculo de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, presentado por el Ing. Luis María Pereira, Director de la Unidad Técnica de Programa de Transporte y Logística, indica que incorporando los válores correspondientes en la estructura de la planilla de cálculo de costo del pasaje de transporte público, la misma arroja como resultado, la tarifa para el servicio convencional, la suma de guaraníes dos mil quinientos (G. 2.500), para el servicio diferenciado, la suma de guaraníes tres mil cuatrocientos (G. 3.400), y para el servicio Ejecutivo, la suma de guaraníes cinco mil (G. 5. 000).

Que en estas condiciones se considera necesario establecer los servicios y tarifas de transporte público de pasajeros que regirán para el Área Metropolitana de Asunción.

Que cuenta con el parecer favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según Dictamen DAJ N° 1227/2014.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º.- Establécese los servicios y tarifas del Transporte Público de Pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción, como sigue: .

a- Servicio Convencional: la suma de dos mil quinientos guaraníes (G 2.500), de conformidad a lo establecido en el Decreto No 2131/2014. Este servicio es el actual servicio que comprende buses sin aireacondicionado.

b- Servicio Diferencial: tres mil cuatrocientos guaraníes (G. 3.400), que comprende las unidades (O KM) con aire acondicionado, donde los pasajeros viajen parados y sentados.

e- Servicio Ejecutivo: cinco mil guaraníes (G. 5. 000), que comprende las unidades con aire acondicionado, servicio de WiFi y en el que los pasajeros solo deberán viajar sentados.

Dispónese que todos los buses a ser integrados a estos servicios establecidos en los Incisos b) y e) del artículo anterior, deberán adecuarse a las características dispuestas por ente regulador del transporte.

Art. 3°.- Las tarifas establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto, podrán ser aplicadas a las unidades del transporte público de pasajeros una vez que estas sean habilitadas para operar en el sistema del Gabinete del Viceministro de Transporte.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

firmas.


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