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LEY N° 5.247 del 24 de julio de 2014. QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”

Acápite: Ley N° 5247 del 24 de julio de 2014. Que modifica los Artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 De derecho de autor y derechos conexos. 

Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Julio de 2014

Numero de Ley: 5247/2014.

LEY N° 5.247



QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 126. La duración de los derechos reconocidos en este capítulo será de setenta años, contados a partir del año siguiente al de fijación de la interpretación o ejecución.

En caso de las orquestas, grupos corales y demás agrupaciones, la duración será de setenta años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fijación de la interpretación o ejecución.”

“Art.130. La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contados a partir del uno de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.

Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público, conforme a las disposiciones del Título VI de la presente ley.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores


José Domingo Adorno Mazacotte Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 24 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República


Horacio Manuel Cartes Jara


Gustavo Alfredo Leite Gusinky                                 Marta Justina Lafuente

Ministro de Industria y Comercio                                 Ministra de Educación y Cultura




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