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ACORDADA Nº 645 (Seiscientos cuarenta y cinco) del 07 de setiembre del 2010. Por la que se dispone que el Magistrado Abg. Enrique Inocencio Sanabria Torres preste servicios en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, del Juzgado de la ciudad de Luque, de la Circunscripción Judicial de Central.

ACORDADA Nº 645 (Seiscientos cuarenta y cinco) del 07 de setiembre del 2010.


Por la que se dispone que el Magistrado Abg. Enrique Inocencio Sanabria Torres preste servicios en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, del Juzgado de la ciudad de Luque, de la Circunscripción Judicial de Central.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los…siete.días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, la Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia.


En este sentido, es necesario disponer que el Magistrado Abg. Enrique Inocencio Sanabria Torres preste servicios en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno del Juzgado de la ciudad de Luque, de la Circunscripción Judicial de Central, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables.


A estos efectos, los procesos judiciales obrantes en el Juzgado del Primer Turno de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Juvencio Torres, deberán ser distribuidos entre ambos Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, en el día y hora establecidos, excluyéndose de dicha distribución aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.


Que, la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Artículo 3°, inc b) de la Ley 609/95,


Por Tanto; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACUERDA:


Art. 1°.- DISPONER que el Magistrado Abg. Enrique Inocencio Sanabria Torres preste servicios en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, del Juzgado de la ciudad de Luque, de la Circunscripción Judicial de Central.


2º.- DISPONER la distribución de los procesos judiciales obrantes en el Juzgado del Primer Turno de la ciudad de Luque, a cargo del Abg. Juvencio Torres, entre ambos Juzgados de forma pública y equitativa en presencia de los Magistrados y Actuarios Judiciales, el día…………………..de…………...de 2010, a las……………...hs., excluyéndose aquellos expedientes que se encuentren en estado de “Autos para Resolver” y “Autos para Sentencia”.


Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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