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ACORDADA Nº 611 (seiscientos once) del seis de abril del año 2010. Por la que se suspenden los plazos registrales de los días 5 y 6 de abril de 2010.

ACORDADA Nº 611 (seiscientos once) del seis de abril del año 2010.


Por la que se suspenden los plazos registrales de los días 5 y 6 de abril de 2010.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Por Nota I/C.S.J. 026 del 5 de abril de 2010, el Colegio de Escribanos del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de los plazos registrales, considerando la huelga del Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos (SIFUREP).


En tal sentido, corresponde establecer la suspensión de los plazos registrales de la Dirección de los Registros Públicos, entre los días 5 y 6 de abril de 2010 y que fenezcan el 7 de abril de 2010.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A:


Art. 1°.- Establecer que los plazos registrales que vencen los días 5 y 6 de abril de 2010, fenezcan el día 7 de abril de 2010.


Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar. Ante mí:

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