Fecha de Promulgación: Martes, 8 de Enero de 2013.
- Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales;
- Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos;
- Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;
- Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos;
- Asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares;
- Entender los asuntos vinculados con la biotecnología; y,
- Establecer programas y acciones preventivas, así como el desarrollo de regulaciones que controlen el impacto de la disposición final de los residuos agrícolas.”
- Los gastos para la atención de los programas aprobados y las situaciones de emergencias fitosanitarias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en cumplimiento de los fines de la presente Ley;
- Los gastos para la atención de programas y acciones de emergencias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) en casos de riesgos de afectaciones a la salud humana, animal o el medio ambiente por exposición a productos o residuos tóxicos que recaigan bajo la competencia de la Institución;
- La provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;
- El pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,
- Los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y/o contratación de servicios de terceros, en actividades vinculadas a los incisos a) y b) del presente Artículo.”