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ACORDADA Nº 600 DEL 02 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES EN CIUDAD DEL ESTE.

ACORDADA Nº 600 DEL 02 DE FEBRERO DE 2010


POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES EN CIUDAD DEL ESTE.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que por Resolución Nº 5370/I.M. del 11 de enero de 2010 de la Municipalidad de Ciudad del Este se declaró asueto en dicha Ciudad, por el Quincuagésimo Tercer aniversario de la fundación de Ciudad del Este y por la festividad de su Santo Patrono, San Blas.


Por Nota N.P. 08/10 del 1 de febrero de 2010, el Abog. Miguel Ángel Onieva, Presidente del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, solicitó se establezca que los plazos procesales que vencen el día 3 de febrero de 2010 fenezcan el 4 de febrero del año en curso.


Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A:


Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de Ciudad del Este, que vencen el día miércoles 3 de febrero de 2010, fenezcan el día jueves 4 de febrero del año en curso.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí:

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