"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo de la Magistratura las vacancias producidas en el Poder Judicial para que aquél, dentro del plazo de noventa días, proponga la o las ternas de candidatos para la designación de Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".
"Art. 4º.- De la convocatoria para Miembros de los Tribunales Inferiores, Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos y Miembros de la Defensa Pública.Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Magistratura convocará dentro de los cinco días a concurso de méritos y aptitudes de los candidatos para Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Presidente H. Cámara de Diputados Juan Carlos Rojas Secretario Parlamentario | Rodrigo Campos Cervera Vice Presidente 1o. en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara Senadores Juan Manuel Peralta Secretario Parlamentario |