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ACORDADA Nº 565 DEL 31/03/2009 POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS. 1º Y 3º DE LA ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ.

ACORDADA Nº 565 DEL 31/03/2009

POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS. 1º Y 3º DE LA ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ. 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N: 

Que, por Acordada Nº 537 del 12 de agosto de 2008, se amplió el funcionamiento de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, implementando el Sistema de Distribución de Expedientes dispuesto por la Acordada Nº 83/1998, a la Circunscripción Judicial de Caazapá. 

Por Resolución Nº 1677 del 12 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia se reglamentó la ampliación de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Caazapá. 

Luego del análisis de los datos que hacen al funcionamiento del sistema resulta pertinente modificar los Arts 1º y 3º de la Acordada Nº 537, a los efectos de permitir un mayor y efectivo acceso a la justicia de la ciudadanía de esa Circunscripción Judicial. 

Por tanto, y de conformidad con el Art. 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc o) de la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A: 

Art. 1º.- Disponer que el Art. 1º de la Acordada Nº 537 del 12 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia quede redactado de la siguiente manera: “Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la ciudad de Caazapá”. ACORDADA Nº Quinientos sesenta y cinco 

Art. 2º.- Disponer que el Art. 3º de la Acordada Nº 537 del 12 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia quede redactado de la siguiente manera: “A los efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera Instancia con asiento en la Ciudad Caazapá”. 

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar. 

Ante mí:  

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