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ACORDADA Nº 534 DEL 22-07-2008 CÓDIGO PROCESAL PENAL – Secretarías de Juzgado Penal de Garantías en Santa Rosa del Aguaray.

ACORDADA Nº 534 DEL 22-07-2008

CÓDIGO PROCESAL PENAL – Secretarías de Juzgado Penal de Garantías en Santa Rosa del Aguaray.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Decreto N° 1072 del 27 de mayo de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, la Abog. María Esther Sena de Aguilera, fue designada en carácter de Jueza en lo Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro.

Que, por Resolución N° 1563 del 27 de mayo de 2008, la Corte Suprema de Justicia dispuso que aquella cumpla funciones de Juez Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, cargo vacante de la Circunscripción Judicial de San Pedro.

Que, por Resolución N° 1576 del 3 de junio de 2008, la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer que el sistema de turnos y guardias, para aquellas localidades donde se cuenta solamente con dos (2) Juzgados Penales de Garantías, sean de quince (15) días por cada uno, siendo el de turno y guardia el competente en las actuaciones sucesivas que se generen en la causa, resultando pertinente la aplicación de aquella a efectos de mejorar el funcionamiento de los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de San Pedro.

Los Art. 27 y 29 de la ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el fiel cumplimiento de las finalidades que le son asignadas por la Constitución y la Ley.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1°
DISPONER que la Secretaría del Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción Judicial de San Pedro -hoy a cargo del Actuario Gustavo René Aguilera- preste funciones a disposición del Segundo Juzgado de igual clase y jurisdicción, que pasa a constituirse además en el del 2° turno, a cargo de la Jueza María Esther Sena de Aguilera.
Artículo 2º
ESTABLECER que la presente Acordada trae aparejada la distribución de los expedientes existentes en los citados Juzgados, conforme al Registro de Entrada de cada Secretaría.

Artículo 3º
ASIGNAR a los Jueces Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de San Pedro el turno pertinente, conforme a lo establecido en la Resolución N° 1576/08 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4º
ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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