Publicidad

ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008 CÓDIGO PROCESAL PENAL – Integración del Tribunal de Sentencia en las Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.

ACORDADA Nº 531 DEL 02-07-2008

CÓDIGO PROCESAL PENAL – Integración del Tribunal de Sentencia en las Circunscripciones de Caazapá, Guairá y Caaguazú.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de Correa, ante mí el secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que, se encuentran funcionando a nivel jurisdiccional las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y San Pedro.

Por ello resulta pertinente disponer que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.

Los Art. 27 y 29 de la Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución y la Ley.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1°
DISPONER que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caazapá y Guairá, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales y que los Jueces de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, integren los circuitos de Tribunales de Sentencia de ambas Circunscripciones Judiciales.


Artículo 2ºANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí:

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. En las nuevas publicaciones de normas y resoluciones judiciales, la fecha de publicación del blog corresponde a la fecha de emisión indicada en el documento. La fecha de incorporación o revisión editorial se identifica por separado cuando se informa. Las fechas no acreditan vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo