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ACORDADA Nº 524 DEL 20-05-2008 BOLETÍN OFICIAL – PAGINA WEB INSTITUCIONAL – MENOR

ACORDADA Nº 524 DEL 20-05-2008

BOLETÍN OFICIAL – PAGINA WEB INSTITUCIONAL – MENOR - Que establece el marco regulatorio para procesamiento de Resoluciones en los Sistemas de Gestión de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y su publicación en Medios Electrónicos – Derecho del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que en el marco de los derechos constitucionales, el acceso a la información pública constituye uno de los elementos esenciales para la construcción del sistema democrático y republicano de gobierno, y, en el ámbito de la administración de Justicia, este derecho comporta, entre otros, un deber intrínseco de hacer disponibles y publicar los fallos y resoluciones emitidos por órganos jurisdiccionales.

Por Resolución Nº 474 del 30 de agosto de 2005 se dispuso un procedimiento para asegurar la actualización de la Base de Datos de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual en cada despacho debía designarse un relator encargado de suministrar a la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del CIEJ, los textos completos de los Acuerdos y Sentencias y Autos Interlocutorios en los cuales fuese preopinante el Ministro respectivo.

El procesamiento de resoluciones en los Sistemas de Gestión de las Salas de la Corte Suprema de Justicia requiere un marco regulatorio preciso para favorecer la automatización, actualización y optimización del servicio que se presta a magistrados, auxiliares de la administración de justicia, profesionales y operadores del derecho, a través del Sistema de Información y Análisis de Jurisprudencia de la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del CIEJ, así como la publicación digitalizada de las mencionadas resoluciones a través de la pagina web de la Corte Suprema de Justicia.

Por tal motivo, es necesario establecer ese marco regulatorio para garantizar el acceso, dinamizar la actualización de datos en el mencionado sistema y asegurar la transparencia de actuaciones y la publicación regular y oportuna de las resoluciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, la expresión de la personalidad, la libertad de expresión y de prensa, tienen rango constitucional, en tanto y en cuanto no vulneren las disposiciones del Art. 33 de la Carta Magna, referente a la intimidad personal.

La base de datos de jurisprudencia del Poder Judicial constituye un medio idóneo, dentro de la Informática Jurídica Documental, para conocer, aprender, difundir, comparar y aplicar el Derecho, debiendo adoptarse en todos los casos los recaudos pertinentes a fin de que en la publicación de resoluciones se precautelen los derechos constitucionales de intimidad y privacidad de las personas, en especial para la protección de la identidad de niños o adolescentes víctimas o protagonistas de hechos punibles y de personas víctimas o denunciantes de delitos contra la autonomía sexual.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 Inc. a) de la Ley Nº 879/81 y el Art. 3º de la Ley Nº 609/95,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
DISPONER que los Acuerdos y Sentencias, así como los Autos Interlocutorios emitidos por cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, sean remitidos desde los diferentes Gabinetes a la Secretaría Judicial correspondiente en versión digital, en simultáneo con la entrega de la versión en triplicado y firmada, a efecto de que los mismos sean introducidos al sistema informático de gestión instalado en las diferentes Secretarías Judiciales; así mismo se proceda a su numeración y fechado dentro del mencionado sistema, utilizando como mecanismo de seguridad para el procesamiento de la Resolución la firma digital del Secretario Judicial.
Artículo 2º
DISPONER que la Dirección de Tecnología y Comunicación, arbitre los medios necesarios para que una vez finalizado el proceso mencionado en el artículo anterior, la Resolución pase automáticamente a la Base de Datos de Jurisprudencia de la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales, a efecto de su análisis y publicación en la Página Web de Consulta de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3º
DISPONER que la Dirección de Tecnología y Comunicación arbitre los medios pertinentes para que los Acuerdos y Sentencias y Autos Interlocutorios procesados, sean puestos automáticamente a disposición de la Dirección de Comunicación, a sus efectos.

Artículo 4º
DISPONER que tanto la División de Investigación, Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales como la Dirección de Comunicación, deberán adoptar los recaudos pertinentes, en coordinación con las oficinas involucradas en la aplicación de esta Acordada, a fin de que en la publicación de resoluciones se precautelen los derechos constitucionales de intimidad y privacidad de las personas, en especial para la protección de la identidad de niños o adolescentes víctimas o protagonistas de hechos punibles y de personas víctimas o denunciantes de delitos contra la autonomía sexual.

Artículo 5°
DISPONER que este marco regulatorio entre en vigencia a partir del 2 de junio de 2008.

Artículo 6°
ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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