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ACORDADA Nº 512 DEL 25-03-2008 MESA DE ENTRADAS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – Ampliación a la Circunscripción Judicial Central.

ACORDADA Nº 512 DEL 25-03-2008

MESA DE ENTRADASDE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – Ampliación a la Circunscripción Judicial Central.
Amplia la Acordada Nº 83/1998 y Acordada Nº 227/2001
Ver los Art. 26, 27 y 28 de la Ac. Nº 464/2007 – Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, ampliada por las Ac. Nº 533/2008 y Nº 537/2008

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa y los Excmos. Ministros Doctores Raúl Torres Kirmser, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante:

DIJERON:

Que la Acordada Nº 83 del 4 de mayo de 1998 creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, para el sorteo y distribución de expedientes de Hábeas Corpus, Hábeas Data y juicios de Amparo en la Capital.

Dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que puede justificarse su ampliación a otras circunscripciones judiciales de la República.

Por la Acordada Nº 227 del 7 de setiembre de 2001, se ha iniciado la ampliación progresiva a otras Circunscripciones Judiciales de la República.

La Ley Nº 3151 del 29 de diciembre de 2006, crea la Circunscripción Judicial del Departamento Central con asiento en la Ciudad de San Lorenzo, por lo que se impone modificar la Acordada mencionada en lo referente a las localidades de Luque, Lambaré y San Lorenzo, por su afectación en el Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales; así como a las de Capiatá y J. Augusto Saldívar, por ser localidades donde se cuenta con Juzgados de Primera Instancia, y formar parte de la Circunscripción Judicial de Central.

Por lo tanto, y de conformidad con el Art. 3º, Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en concordancia con el Art. 29 Inc. o) de la Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la Circunscripción Judicial de Central.

Artículo 2º
Dicho Sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su funcionamiento se adecuará a la Resolución pertinente y las disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.

Artículo 3º
La sede de la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de Central tendrá su sede en la ciudad de San Lorenzo.

Artículo 4º
A los efectos de esta Acordada, es competente para entender en los Juicios de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus, cualquier Juzgado de Primera Instancia que tenga asiento en las ciudades de Lambaré, San Lorenzo, Luque, Capiatá y J. A. Saldívar de los casos que se susciten dentro de la Circunscripción Judicial de Central, lo que implica la supresión de la competencia territorial definida por la Acordada Nº 253 del 4 de abril de 2002.

Artículo 5º
Determinar que en el periodo de transición entre la vigencia plena de la presente acordada las Garantías Constitucionales que se presenten en la Mesa de Entrada de la Circunscripción Judicial Capital que correspondan a la Circunscripción de Central serán sorteadas en la Capital pero sustanciadas y resueltas por cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción de Central conforme al Art. 4º de la presente acordada.

Artículo 6º
Esta ampliación de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales en la Circunscripción de Central con sede en San Lorenzo se implementará desde el 1º de abril del 2008.

Artículo 7º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí:

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