Publicidad

DECRETO Nº 1.726/09 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO N° 18.295 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 "DE MIGRACIONES".

DECRETO Nº 1.726/09


POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DEL DECRETO N° 18.295 DEL 28 DE AGOSTO DE 1997 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 "DE MIGRACIONES".


Asunción, 27 de marzo de 2009


VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, mediante la cual se solicita la modificación de los Artículos 32 y 33 del Decreto N° 18.295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96 "De Migraciones "; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 978/96 "De Migraciones", en su Artículo 152, establece los aranceles que deberán abonar los interesados en radicarse en forma temporal, permanente y otros; y delega al Poder Ejecutivo la facultad de establecer el o los montos a ser abonados en concepto de multa por vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no residente o residente temporario en el país, vencimiento de entrada en el país y otros, previstos en el Artículo 32 del Decreto Reglamentario.

Que asimismo, el Artículo 33 del mencionado Decreto, describe las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley N° 978/96, las cuales se aplican de conformidad a la escala de los infractores comprendidos en los Incisos1º, 2º, 3º y 4º.

Que con la disminución del monto de las multas, se logrará una mayor recaudación, una menor evasión y con ello se estaría combatiendo la corrupción.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migraciones y la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, han expresado su parecer favorable al pedido de referencia, conforme consta en los Dictámenes N° 1269 del 23 de diciembre de 2008 y A.J N° 112 del 16 de febrero de 2009, respectivamente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícame los Artículos 32 y 33 del Decreto N° 18.295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 978/96 "De Migraciones que quedan redactados de la siguiente manera:


Art. 32.- El vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no residente o del residente temporario en el país, será sancionado con multa de tres jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Igual sanción recibirán aquellos extranjeros que al momento de su salida a país, no presenten el documento que habilitó su ingreso. La multa deberá ser abonada antes de su partida.

Art. 33.- Las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley N° 978/96 "Migraciones", se aplicarán de conformidad a la siguiente escala:

A los infractores comprendidos en el inciso Io, de 3 jornales mínimos. A los infractores comprendidos en el inciso 2º, de 50 a 150 jornales. A los infractores comprendidos en el inciso 3o, de 20 a 80 jornales. A los infractores comprendidos en el inciso 4º, de 15 a 100 jornales.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo
Fdo.: Rafael Filizzola

Modifica:

Adapta los modelos al caso concreto y verifica las fuentes oficiales.

Sobre esta publicación

Contenido informativo. Revisa las fuentes y adapta los modelos a tu caso.

Comunicar una corrección
Publicidad
Publicidad
Información para tu consulta

Verifica el texto y sus modificaciones en la fuente oficial.

Criterios editoriales →
Quiénes somos

Derecho Paraguayo es un sitio de consulta de contenidos sobre derecho paraguayo dirigido a abogados, estudiantes y personas interesadas en la materia. Reúne legislación, jurisprudencia y modelos de escritos publicados en el blog.

Criterios editoriales

El buscador clasifica las publicaciones según sus etiquetas. Cuando el título permite identificar un año, lo ofrece como filtro. En las nuevas publicaciones de normas y resoluciones judiciales, la fecha de publicación del blog corresponde a la fecha de emisión indicada en el documento. La fecha de incorporación o revisión editorial se identifica por separado cuando se informa. Las fechas no acreditan vigencia.

Las categorías y resultados no acreditan exhaustividad, vigencia ni revisión profesional. Para comunicar una corrección, utiliza la página de contacto.

Privacidad y publicidad

El sitio se aloja en Blogger. Los servicios de Google pueden tratar información de conexión, identificadores y cookies conforme a su configuración. Esta versión de la plantilla no incorpora scripts publicitarios; sus espacios están reservados para una futura configuración. Consulta la política de privacidad de Google y las opciones de anuncios de Google.

Esta plantilla guarda la preferencia de color en el navegador y mantiene temporalmente el catálogo jurídico en el almacenamiento de la sesión para agilizar las consultas. El buscador de catálogo filtra localmente los documentos descargados; la búsqueda alternativa de Blogger envía la consulta a Blogger.

Menú principal

Buscar en Derecho Paraguayo