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Seguro de caución: motivación y sustitución normativa | A. y S. 34/2026

La Sala anuló una sentencia de alzada en una controversia sobre seguro de caución por incoherencias internas y falta de justificación en la elección de las normas aplicables.

Ficha de la resolución

Órgano: Corte Suprema de Justicia · Sala Constitucional

Resolución: Acuerdo y Sentencia N.º 34/2026

Fecha: 24 de febrero de 2026

Expediente y referencia: Acción de Aseguradora Paraguaya S.A.E.C.A. en Financiera Finexpar S.A. Emisora de Capital Abierto c/ Aseguradora Paraguaya S.A. s/ cumplimiento de contrato. Expediente constitucional 3018/2024.

Vía procesal: Acción de inconstitucionalidad

Resultado: Hacer lugar parcialmente, anular el A. y S. 78 del 9 de diciembre de 2024 de la Sexta Sala Civil y Comercial de la Capital y reenviar al siguiente tribunal en orden de turno. Costas a la perdidosa.

📄 Abrir o descargar resolución oficial (PDF)

Análisis del fallo

Antecedentes relevantes

La compañía aseguradora cuestionó la sentencia que confirmó una condena por cumplimiento de contrato. Alegó que se habían sustituido las reglas propias del seguro de caución por las de la fianza y que se trató el límite máximo de la póliza como una indemnización fija.

Problema jurídico

¿Satisface el deber de fundamentación una decisión que cambia la caracterización jurídica del vínculo y utiliza normas de otro instituto sin justificar esa operación?

Criterio y decisión

El preopinante identificó contradicciones sobre la relación entre el seguro de caución y el contrato de obra, así como una sustitución normativa insuficientemente justificada. Subrayó que fundar una sentencia exige vincular lógicamente las normas con los hechos admitidos o probados. También examinó la diferencia entre un límite máximo de cobertura y una suma determinada. El pronunciamiento anula la resolución de segunda instancia y ordena el reenvío.

Ministros y sentido de los votos

  • César Diesel Junghanns: Preopinante: propuso hacer lugar parcialmente por incongruencia interna y apartamiento injustificado de las normas aplicables.
  • Víctor Ríos Ojeda: Adhirió y añadió argumentos sobre la calificación del vínculo, la determinación del daño, la liquidación y la justificación externa del razonamiento.
  • Gustavo Santander Dans: Adhirió al voto preopinante por los mismos fundamentos.

Normas examinadas o citadas

Constitución: art. 256; Código Procesal Civil: arts. 15, inc. b), 560 y 192. El acuerdo examina normas civiles sobre seguros y fianza, incluidos los arts. 1461, 1464 y 1609 del Código Civil.

Alcance para su cita

El resultado es parcialmente favorable a la acción y se limita a anular la sentencia de alzada. La Sala no fija la indemnización definitiva ni sustituye al tribunal ordinario en el nuevo juzgamiento. Para citar el resultado debe atenderse a la parte resolutiva del PDF, que dice expresamente “hacer lugar parcialmente”.

Texto íntegro en el documento oficial

El texto íntegro se consulta en la reproducción escaneada publicada por la Corte Suprema de Justicia. Esta entrada contiene una ficha editorial y un análisis; no presenta una transcripción automática del escaneo.

Consultar el texto íntegro del Acuerdo y Sentencia N.º 34/2026 en la fuente oficial

Fuente y nota editorial

Fuente: Sistema de Información de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, registro 118459. Copia oficial descargada y consultada el 21 de octubre de 2026.

Los nombres de los ministros permiten identificar los votos. La ficha omite identificadores y datos personales ajenos al análisis; cuando abrevia una referencia, la carátula completa permanece en la fuente oficial. Contenido informativo y académico. Antes de utilizar el fallo en una actuación profesional, contraste el documento y compruebe la normativa aplicable.

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