Modelo de alegatos para un proceso civil con prueba producida: hechos controvertidos, valoración de la prueba y petición final.
Ficha del modelo
Tipo: modelo de escrito judicial.
Fuero: Civil y comercial.
Supuesto: Proceso civil de conocimiento con etapa de alegatos habilitada; no sustituye una demanda ni una ampliación de pretensiones.
Referencias: Código Procesal Civil, artículos 249, 269 y 379 a 382.
Revisión editorial: 22 de octubre de 2026.
Antes de utilizarlo
Complete los campos entre corchetes, suprima las instrucciones y conserve solo las opciones aplicables. Compruebe competencia, legitimación, plazos, prueba y reglas de presentación del órgano competente, incluidas las del expediente electrónico. No afirme hechos que no pueda respaldar.
Modelo de escrito
JUICIO: [CARÁTULA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y AÑO]
SEÑOR/A JUEZ/A DEL [JUZGADO, TURNO Y CIRCUNSCRIPCIÓN]:
[NOMBRE DEL PROFESIONAL], matrícula N.º [NÚMERO], por la intervención reconocida en representación de [PARTE], manteniendo el domicilio procesal y los datos electrónicos registrados en autos, a V.S. respetuosamente digo:
OBJETO: PRESENTAR ALEGATOS SOBRE EL MÉRITO DE LA PRUEBA.
I. Oportunidad y alcance
Dentro del plazo que corresponde a mi parte según [PROVIDENCIA, NOTIFICACIÓN Y CÓMPUTO], presento alegatos conforme al artículo 379 del Código Procesal Civil, sobre las pruebas incorporadas al expediente.
II. Pretensiones y hechos controvertidos
La demanda persigue [PRETENSIÓN Y ALCANCE]. La contestación sostiene [SÍNTESIS OBJETIVA]. Permanecen controvertidos los siguientes hechos: [ENUMERAR]. No introduzco pretensiones nuevas en esta presentación.
III. Examen de las pruebas
- Documental: [INDIVIDUALIZAR DOCUMENTO, FECHA Y UBICACIÓN EN EL EXPEDIENTE]. Permite sostener [HECHO], por [RAZONES]. Su autenticidad y eficacia deben examinarse considerando [RECONOCIMIENTO, IMPUGNACIÓN Y CONSTANCIAS].
- Testifical: [INDIVIDUALIZAR DECLARACIÓN Y ACTA]. El testigo describió [HECHO PERCIBIDO], cuya credibilidad se funda en [RAZONES CONTRASTABLES]. Las divergencias relevantes son [DETALLE Y EVALUACIÓN].
- Otros medios producidos: [PERICIA, INFORME O ABSOLUCIÓN, UBICACIÓN Y CONCLUSIÓN PERTINENTE].
IV. Valoración conjunta y consecuencia jurídica
La apreciación conjunta de [PRUEBAS] permite concluir [CONCLUSIÓN CONCRETA], porque [EXPLICACIÓN]. Respecto de [OBJECIÓN CONTRARIA], corresponde considerar [RESPUESTA SUSTENTADA]. Conforme a la carga probatoria y a la sana crítica, solicito [CONSECUENCIA JURÍDICA], dentro de los límites fijados en la demanda y su contestación.
V. Petitorio
- Tener por presentados en tiempo los alegatos.
- [SI SE REQUIERE] Mantenerlos en reserva en los términos del artículo 379.
- Concluida la etapa correspondiente, proceder conforme al artículo 382.
- Al dictar sentencia, resolver [PETICIÓN CONGRUENTE CON LO DEMANDADO O CONTESTADO], con el pronunciamiento sobre costas que corresponda.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.
[LUGAR Y FECHA]
[FIRMAS, ACLARACIONES Y MATRÍCULA QUE CORRESPONDAN]
Controles de adecuación
- El artículo 379 prevé un plazo individual de seis días para cada parte; compruebe su inicio y el régimen del expediente electrónico.
- No presente una propuesta de acuerdo como confesión automática ni descarte testimonios únicamente por parentesco. Analice admisibilidad y credibilidad según las reglas aplicables.
- No afirme que documentos de terceros quedaron reconocidos automáticamente por el silencio de la contraparte: examine su origen, reconocimiento y prueba.
Fuentes oficiales
Nota de revisión
- Se reemplazaron identidades, matrículas, patentes, domicilios y hechos del caso de ejemplo por campos editables.
- Se retiraron afirmaciones automáticas sobre confesión, parentesco y documentos de terceros, además de citas doctrinales y ordenanzas no cotejadas.
- Se reorganizó la argumentación y se delimitó el alcance de los alegatos.
Se conserva la URL y la fecha original de publicación. Versión orientativa para estudio y adaptación profesional; las disposiciones citadas deben contrastarse con las fuentes oficiales y sus modificaciones al utilizar el escrito. La revisión no certifica la vigencia exhaustiva de toda la normativa complementaria ni la adecuación a un caso particular.